El següent article està escrit en castellà i reflexiona sobre les últimes denúncies per vendes a pèrdua d'oli d'oliva, que han posat sobre la taula la necessitat d'actualitzar la llei de comerç minorista: Martín Berasategui o los hermanos Roca no hubieran podido convertirse en empresarios de éxito sin el aceite de oliva, un básico en la cesta de la compra de cualquier familia española. Por eso, los supermercados ven en este producto uno de sus ganchos estrella para robar c...
El següent article està escrit en castellà i reflexiona sobre les últimes denúncies per vendes a pèrdua d'oli d'oliva, que han posat sobre la taula la necessitat d'actualitzar la llei de comerç minorista: Martín Berasategui o los hermanos Roca no hubieran podido convertirse en empresarios de éxito sin el aceite de oliva, un básico en la cesta de la compra de cualquier familia española. Por eso, los supermercados ven en este producto uno de sus ganchos estrella para robar clientes a la competencia.
Dia ha sido el último comercio en ser investigado por una oferta que aparecía en un folleto reciente y que ofrecía el aceite de su propia marca muy por debajo del precio medio en origen registrado en los últimos meses, según han denunciado varias asociaciones de productores. Se trata, según ellos, de una flagrante venta con pérdida, una práctica prohibida en el artículo 14.1 de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista, salvo en contadas excepciones (ver información adjunta).
Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid acaba de castigar a El Corte Inglés con una multa de 3.005,70 euros por un caso similar, mientras que la Junta de Extremadura ha impuesto a Carrefour una multa de 42.120 euros, según la organización agraria UPA.
Meses antes, corrieron la misma suerte en Murcia Lidl, Carrefour y Dia con sanciones que no superaban los 10.000 euros. Bien es cierto que por reiteración podrían llegar a los 600.000 euros, explica Patricia Liñán, socia de derecho de la competencia de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.
Este reguero de denuncias y multas ha reabierto el debate sobre si es el momento de actualizar la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 respecto a la libertad en la fijación de precios. La polémica está servida, ya que las ofertas por debajo del precio de coste enfrentan a grandes superficies, productores y asociaciones de consumidores.
Sanciones ‘ridículas’
Facua, por ejemplo, ha llegado a calificar de “ridículas” las cuantías de este tipo de sanciones previstas en las normativas autonómicas de Consumo. “No resultan efectivas al no constituir medida disuasoria alguna de cara a las grandes superficies”, insisten desde la asociación, que, al igual que la mayoría de las organizaciones de productores, ha pedido a las comunidades autónomas que “revisen las respectivas normativas vigentes y eleven la cuantía de las sanciones, a fin de evitar que las empresas reincidan en este tipo de ventas fraudulentas”.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado “poco razonable prohibir o criticar de forma generalizada la venta a pérdida” en su Informe sobre la propuesta de acuerdo sobre el código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria, publicado a finales de 2015.
Apoyo al consumidor
La CNMC va más allá e insiste en que “en determinadas situaciones puede resultar pro competitiva e implicar ventajas para el consumidor”. Y es que la Comisión apuesta por limitar sólo la venta a pérdida a los supuestos que recoge la Ley de Competencia Desleal, mucho más permisiva que la del comercio minorista.
El artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal considera la venta a pérdida como punible sólo cuando crea confusión a los consumidores con respecto a otros productos o cuando persiga denigrar a un competidor.
También recoge el supuesto de la depredación. Pero la socia de CMS recuerda que suele tratarse de una estrategia a largo plazo encaminada a eliminar a un competidor del mercado por parte de otra empresa con suficiente músculo financiero para soportar durante un tiempo prolongado la venta de un producto por debajo de su precio de coste.
¿Qué es la venta a pérdida?
Jordi Ruiz de Villa, socio de distribución y franquicias de Jausas, recuerda que la venta con pérdidas es aquella que se produce por debajo del precio que está fijado en la factura de compra. Se tendrán en cuenta también los descuentos que aparecen en dicha factura.
Se admiten posibles modificaciones de la factura durante los veinticinco días siguientes a su remisión. Si no se han producido cambios, se considera aceptada por ambas partes.
La ley de comercio minorista sí acepta la venta con pérdidas cuando se trate de saldos, liquidaciones, productos perecederos u obsoletos o una respuesta a una guerra de precios con la competencia.
Las sanciones dependen de cada una de las normativas autonómicas, aunque, en términos generales, son consideradas infracciones graves con multas de hasta 30.000 euros.
Los afectados podrían llegar a presentar una demanda por daños y perjuicios siempre que la venta con pérdida haya producido un daño a la imagen de un producto.