El següent article està escrit en castellà: El Real Decreto 870/2013, que regula la venta a través de Internet de medicamentos no sujetos a prescripción médica, permite a las farmacias venderlos a usuarios de otros países de la Unión Europea; sin embargo, los requisitos de la normativa dificultan mucho esta opción.
La venta online de OTC a compradores ubicados en otros estados miembros no se considera exportación de medicamentos, puesto que es una actividad amparada por el principio de libre circulación y se refiere exclusivamente a la dispensación de medicamentos autorizados en la Unión Europea, señalan desde el Departamento de Salud de Cataluña. Sin embargo, aclaran que la venta a través de Internet a usuarios de otros países de la UE no está permitida con el material de acondicionamiento primario y secundario autorizado en España.
Así lo establece el artículo 3 del mencionado Real Decreto, al afirmar que, “cuando el comprador se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación”.
Aparte de cumplir con las condiciones del país desde donde el que se adquiere el producto, como que el prospecto y etiquetaje estén en la lengua oficial de dicho Estado, el mismo RD también obliga a que los medicamentos ofrecidos a través de web se identifiquen con el nombre de la presentación autorizada, es decir, que la información sobre los mismos “deberá corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”.
Otro de los aspectos de la normativa en torno a esta actividad que recuerda el Departamento de Salud de Cataluña es que la venta de OTC sólo puede realizarse a usuarios, no a otras farmacias o entidades de distribución, puesto que la función de la oficina de farmacia según marca el Real Decreto es la dispensación.
¿Y los cosméticos?
Que la información del producto respete las normas del país de destino es un requisito que se aplica también a los productos de parafarmacia, como los cosméticos, tanto en su venta a través de farmacias online como físicas. La farmacia que adquiere este tipo de productos en un país de la Unión Europea para venderlos en España lo hace como distribuidor, según el Reglamento 1223/2009, sobre Productos Cosméticos, que fija los requisitos para poder desarrollar esta actividad.
Uno de ellos es que el idioma del etiquetado sea el del país donde se distribuye al consumidor final. En caso de no cumplir con lo requerido por la normativa, según apunta Roger Canals, de ARCO Abogados, las infracciones contempladas en la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamentos son graves, concretamente, “comercializar cosméticos que omitan en el etiquetado alguna de las menciones requeridas o no la expresen en la lengua y/o en los términos establecido”.
Así, tal y como explica Héctor Jausàs, socio del departamento Life Sciences de Jausàs, una farmacia puede distribuir cosméticos provenientes del mercado comunitario, pero debe cumplir con las obligaciones de etiquetado en el idioma del país de destino, así como el resto de obligaciones contenidas en el artículo 6 del reglamento 1223/2009, relativas a notificación de reacciones adversas o efectos no deseados, transporte y almacenamiento, entre otros.