Locations
El presente resumen tiene una finalidad informativa, de forma que nos centraremos en los aspectos más relevantes que afectan a la cotización y prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores ordinarios y trabajadores autónomos, contratos de trabajo y negociación colectiva. Sin perjuicio de ello, vale la pena señalar que esta norma también supone novedades para el régimen de cotización del personal al servicio del hogar y trabajadores del régimen especial agrario y del mar.
A continuación, las novedades más relevantes clasificadas por materia:
- Revalorización de las pensiones: Las pensiones de modalidad contributiva se verán incrementadas en un 1.6%. El incremento se practicará sobre el importe que hubiera correspondido de haberse aplicado un incremento del 1.7% en dichas pensiones en el año 2018.
- Cotización de los trabajadores autónomos: Incremento de las bases mínimas de cotización de los trabajadores autónomos en un 1,25% respecto de las bases mínimas del año 2018, de forma que la base mínima mensual, con carácter general, pasa a ser en el año 2019 de 944,40 €. Todo ello sin perjuicio de las especialidades previstas en función de la edad y actividad de los trabajadores. Cabe destacar que se han ampliado los conceptos de cotización obligatorios, que ahora incluyen el cese de actividad y las contingencias profesionales, la suma total de los tipos de cotización del año 2019 es: 30,44%.
- Tope máximo de la base de cotización: Durante el año 2019 el tope máximo de la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social será de 4.070,10 € mensuales.
- Cotización de temporales de corta duración: La Seguridad Social aplicará un incremento del 40% a la cotización de los contratos temporales que duren de 5 días o menos.
- Colaboración voluntaria con la SS durante la IT: A partir del 31 de marzo de 2019 cesará la colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social que consista en la asunción del pago de prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, quedando sujetos a las reglas de liquidación establecidas en el RDL 28/2018.
- Cotización para formación y prácticas: El Gobierno tiene hasta el mes de marzo para publicar las normas que resulten de aplicación a la cotización de las personas que participen en programas de formación o realización de prácticas no laborables o académicas, incluso cuando no sean remuneradas. Así, el primer día del mes siguiente a la publicación de dicha normativa, será obligatorio darles de alta y realizar las contribuciones oportunas.
- Contrato de apoyo a los emprendedores: Se pone fin a los contratos laborales de apoyo a los emprendedores y a sus ventajas fiscales y de Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, los contratos suscritos con anterioridad al 15 de octubre de 2018 que cumplieran con los requisitos legales, se considerarán válidos y sujetos a la normativa previa.
- Reglas de aplicación del SMI 2019: Los convenios colectivos previos al 26 de diciembre de 2018, que utilicen el salario mínimo interprofesional (el “SMI”) como referencia, estarán sujetos a reglas especiales para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales.
- Jubilación forzosa: Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas de extinción forzosa del contrato de trabajo para quienes alcancen la edad de jubilación ordinaria y cumplan los requisitos exigidos para obtener dicha pensión en modalidad contributiva. Sin embargo, los convenios que lo prevean deberán establecer políticas de empleo para mejorar su calidad.
- Nueva infracción: Dar de baja en el Régimen General a la Seguridad Social a un trabajador por cuenta ajena y, posteriormente, dar de alta al trabajador como autónomo para mantener una relación de servicios idéntica, será considerado una infracción sancionable con una multa de entre 3.126 euros y 10.000 euros.
Por último, cabe destacar que la norma establece los beneficios de cotización y bonificaciones a la Seguridad Social que resultarán de aplicación en los distintos regímenes durante el año 2019. Asimismo, se prevén las normas que regulan la cotización de los nuevos conceptos de cotización obligatorios para los trabajadores autónomos y se adaptan algunos aspectos de relativos a la prestación por cese de actividad.