Locations
En virtud del Real Decreto 17/2019, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto Ley 1/2020 de 21 de enero (publicado en el BOE el 21/02/2020), de Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, se amplían las medidas de protección y acceso a la vivienda de inquilinos que estén en situación de exclusión, fijando limitaciones a la propiedad para acceder a la vía judicial, fijando requisitos previos de obligado cumplimiento en determinados casos y supuestos.
Al respecto, cabe destacar que:
(i) La primera novedad es que, junto a Personas Jurídicas, también se incluye a las personas físicas, ampliando el ámbito subjetivo. También modifica el ámbito objetivo, la consideración de gran tenedor se fija en la propiedad respecto a 15 o más viviendas.
(ii) Respecto a la exigencia de ofrecer una vivienda social – exigencia de la que se excluye a personas físicas pese a la consideración jurídica de gran tenedor -, se amplían los supuestos al desahucio por expiración del plazo contractual. Ahora bien, deben cumplirse unos requisitos como son:
- Que el ocupante haya rechazado una oferta de vivienda social.
- Que la vivienda se encuentre en situación anómala (La desocupación permanente, definida, o la sobreocupación).
- Que la ocupación sea, como mínimo, con seis meses de antelación a la entrada en vigor del DL 17/2019.
- Cumplir con los requisitos para tener consideración de riesgo de exclusión residencial, según informe emitido por los servicios municipales.
Asimismo, es importante, a los meros efectos procedimentales, tener en cuenta la reciente resolución del pleno de la Audiencia Provincial de Girona, que valora negativamente la reforma por cuanto considera, en términos generales, que la obligación de ofrecer vivienda social tiene un marcado carácter administrativo, ya que solo se prevén sanciones administrativas por incumplimiento de esta obligación previa, pero no resuelve un problema de admisibilidad de las demandas que se presenten sin este ofrecimiento. Consideran que debe ser interpretado restrictivamente en aras a proteger los derechos recogidos en el Artículo 24 de la CE. Por su parte, la Audiencia Provincial, no se ha manifestado en Pleno, pero sí mediante resolución de la Sección 13ª, que estima que debe inadmitirse la demanda por incumplimiento de esta obligación. Procesalmente entendemos que queda un camino largo ante el Tribunal Constitucional.
En relación al posible efecto en relación al a renta de la vivienda social, se remite a lo ya dispuesto en el Artículo 5.7 de la ley 23/2015, que fija un límite del 10% del total de los ingresos del ocupante. Otro efecto novedoso es la creación de nuevos supuestos de adquisición preferente de la Administración.