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El Congreso de los Diputados votó ayer en contra de la convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
La citada norma quedará derogada en la fecha en la que se publique su derogación en el Boletín Oficial del Estado (art. 151.6 del Reglamento del Congreso de los Diputados), publicación que no se ha realizado a la fecha de la presente Circular.
Ello implica que a los contratos de arrendamiento suscritos entre el 19 de diciembre de 2018 y la fecha en la que se publique su derogación en el BOE, les serán de aplicación las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 21/2018 (ver nuestra Circular de fecha 20 de diciembre), mientras que los contratos suscritos con posterioridad se regularán de nuevo por el texto de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos anterior a la reforma.
Igualmente se considerarán derogadas el resto de reformas introducidas por el Real Decreto-ley 21/2018 en la Ley de Propiedad Horizontal, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.