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El Altjeringa del Banco Popular

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Para los aborígenes australianos el Altjeringa es el Tiempo del Sueño. Un tiempo más allá del tiempo en el cual los seres totémicos espirituales ancestrales formaron La Creación. Para dichos aborígenes, cada persona existe eternamente en el soñar, de forma que el Sueño existe antes durante y después de la vida. Es, por tanto, como si hubiera dos realidades paralelas en el que coinciden los espíritus que existen eternamente y son iniciados a la vida través de una madre.

En el caso el Banco Popular existen también dos realidades paralelas: la realidad del “caso” (la evolución de la información recibida de la Audiencia Nacional y la jurisprudencia de las distintas jurisdicciones) y la realidad de cada uno de los inversores particulares. Cuando la realidad individual nace a la vida en forma de demanda judicial (o querella criminal) y da lugar a una sentencia, conforma, junto al resto de precedentes, una realidad distinta (la realidad del caso). Y el Tiempo –en la acepción que cada uno quiera darle- juega un papel esencial.

Cuando hablamos del “caso”, en el orden civil, destaca que -a fecha de este artículo- constan publicada 32 sentencias de Audiencia Provincial, de las que 28 (87,5%) son favorables a los inversores. En el orden penal, destaca el ingente documental conocida, los peritajes y las declaraciones de los imputados que sin duda refuerzan las acciones civiles. El “caso”, por tanto, evoluciona de forma muy favorable a los inversores, y a una velocidad considerable.

Respecto de la situación individual de cada inversor afectado, empieza a entrar en juego el factor Tiempo, que aquí podríamos traducir por “prescripción”.

Los inversores perjudicados tienen que empezar a preguntarse cuánto tiempo les queda para alumbrar sus acciones judiciales

En este universo de realidades paralelas, los inversores perjudicados tienen que empezar a preguntarse cuánto tiempo les queda para alumbrar sus acciones judiciales.

El año pasado alerté de que alguna de las acciones más relevantes en el caso Popular no era la de nulidad por error en el consentimiento (que caduca a los 4 años) sino la de falsedad del folleto (art 38LMV) y falsedad de información continuada (art 124 LMV) que prescriben en el plazo de 3 años. Este plazo es fundamental para las compras en el mercado secundario y también para los inversores profesionales e institucionales, quienes, por cierto, podrán conocer la doctrina del Tribunal Supremo sobre la falsedad del folleto en el caso Bankia el próximo mes de noviembre.

La cuestión novedosa que se plantea en algunos corros jurídicos es el día a partir del cual deben computar estos plazos, ya que, a estas alturas de 2019, podría suceder -como sucedió en el caso Bankia- que algunos inversores perdieran el derecho a reclamar por dejar prescribir sus acciones.

Parece que el día 7 de junio (fecha de la resolución) es el momento a partir del cual sin ninguna duda los inversores supieron que las cuentas eran falsas.