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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) veta el uso comercial de imágenes del Camp Nou por parte del sector turístico en lo que considera un aprovechamiento de su prestigio. Así lo ha establecido en una sentencia en la que estima el recurso del Fútbol Club Barcelona contra la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), y anula un diseño industrial que consistía en portadas de calendario en las que aparecían imágenes emblemáticas de la ciudad de Barcelona, siendo una de ellas una fotografía del interior del estadio, con un mosaico consistente en las franjas azul y grana y la palabra Barça. Se trata del diseño industrial nº 515626 «artículos de papelería, oficina, folletos, catálogos, productos de imprenta, calendarios», que la OEPM otorgó en 2014 y que, a pesar del recurso del club, ratificó.
La sentencia establece la incompatibilidad del diseño impugnado con marcas titularidad del Fútbol Club Barcelona consistentes en la imagen de su estadio y el signo Barça. El Club alegó que suponía un uso no autorizado de una obra protegida por un derecho de propiedad intelectual, toda vez que la imagen del estadio que se reproducía en el diseño era titularidad del Fútbol Club Barcelona, quien de hecho la reproducía en su página web. Además, sostuvo que adolecía de falta de novedad y de carácter singular.
El TSJ considera que el diseño impugnado sí que goza de novedad y carácter singular. En este sentido, razona que el análisis de dichos requisitos no puede realizarse en base a las siete imágenes aisladamente consideradas, sino que debe estarse a la selección de las mismas y en la composición del conjunto.
Sin embargo, el Tribunal estipula que sí resulta de aplicación el artículo 13.f) de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LPJDI), que prohíbe que «el diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España».
En primer lugar, la sentencia reconoce la existencia de diferencias sustanciales entre la imagen del interior del estadio que se reproduce en el diseño impugnado y la marca gráfica titularidad del Fútbol Club Barcelona consistente en el exterior del estadio. A pesar de dichas importantes divergencias, el TSJC destaca que en el análisis entre diseños y marcas anteriores no es necesaria que la coincidencia entre el diseño y la marca anterior sea exacta, que el juicio del riesgo de confusión puede ser tanto más exigente cuanto mayor sea la notoriedad de la marca y, apostilla, en el caso de las marcas notorias, debe considerarse la posibilidad de que el registro del diseño pueda dar lugar a un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre.
Partiendo del carácter renombrado de las marcas titularidad del Fútbol Club Barcelona y de la protección reforzada de que gozan este tipo de marcas, el Tribunal concluye que «se constata una situación que denota un conflicto con una marca anterior». Por último, reconoce que la imagen del interior del estadio que se reproduce en el diseño impugnado fue extraída de la página web del Fútbol Club Barcelona.
Sin embargo, omite pronunciarse respecto de si con la reproducción no autorizada de dicha imagen resultaba de aplicación la prohibición establecida en el artículo 13.g) de la LPJDI, que prohíbe «un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual».
Josep Carbonell, socio de JAUSAS que ha defendido al Barcelona, considera que la sentencia «pone coto a una práctica muy extendida en los últimos años, consistente en la proliferación de diseños industriales dirigidos al sector turístico en los que bajo el pretexto de mostrar una selección de elementos o imágenes emblemáticas de la ciudad de Barcelona, lo que a la postre se lleva a cabo es una explotación no autorizada de marcas notorias, con el consecuente aprovechamiento de su prestigio y dilución de su carácter distintivo».