El plazo para reclamar una indemnización por los incumplimientos contractuales anteriores a 2015 finaliza el 7 de octubre de 2020 | Fieldfisher
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El plazo para reclamar una indemnización por los incumplimientos contractuales anteriores a 2015 finaliza el 7 de octubre de 2020

07/02/2020

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El pasado 20 de enero el Tribunal Supremo resolvió una demanda de solicitud de reconocimiento de error judicial por la incorrecta aplicación del plazo general de prescripción para las acciones personales. En esta Sentencia 29/2020, de 20 de enero, el Tribunal Supremo se refiere, por primera vez, a la reducción del plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años.

Desde 1899 este tipo de acciones prescribían a los 15 años. No obstante, la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, implicó importantes cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también sobre la prescripción de las acciones personales que no tienen atribuido un plazo de prescripción especial reguladas (y que se encuentran reguladas en el Código Civil). Las acciones personales que no tienen atribuido un plazo de prescripción son las más comunes, pues se refieren reclamaciones de deudas, indemnizaciones por incumplimientos, etc.

Con la reforma operada por la Ley 42/2015 pasaron a prescribir a los 5 años. Esta reducción del plazo prescriptivo entró en vigor el 7 de octubre de 2015, estableciendo un régimen transitorio que es el que ha venido a aclarar el Tribunal Supremo.

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Icod de los Vinos (Tenerife) declaró prescrita la acción de reclamación de cantidad de una promotora frente a una Comunidad de Propietarios. En su sentencia de 29 de mayo de 2017, el Juzgado de Primera Instancia aplicó el nuevo plazo de prescripción de 5 años obviando el régimen transitorio.

Por si quedaba alguna duda en cuanto a la aplicación de la nueva prescripción, es ahora el Tribunal Supremo quien, a colación de la resolución de esta demanda de error judicial, aclara el régimen transitorio y recuerda la próxima prescripción de las acciones sujetas al plazo general de prescripción.

Según indica la Sentencia:

“(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.”

Por tanto, el próximo 7 de octubre de 2020 prescribirán las acciones personales sujetas al plazo general y cuya relación jurídica haya nacido después del 6 de octubre de 2005.

De esta forma, las reclamaciones por mal asesoramiento en derivados u otras materias, o por incumplimiento de contratos en general (que no tengan un plazo especial de prescripción) suscritos entre 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 prescribirán el próximo día 7 de octubre de 2020, salvo que, obviamente, se interrumpa la prescripción mediante reclamación judicial o extrajudicial con los requisitos previstos en el artículo 1973 CC.