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Cabe destacar brevemente el contenido de dicha obligación, así como el plazo para su cumplimiento:
- El objeto de este RD de igualdad retributiva entre mujeres y hombres es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombresen materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y eliminando los obstáculos existentes.
- Dicho RD prevé las siguientes obligaciones:
– Una de las nuevas obligaciones empresariales es el registro salarial. Todas las empresas deberán elaborar un registro retributivo en el que esté incluida toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Dicho registro consistirá en elaborar un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán justificar la brecha salarial facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres.
– El plazo para implementar el registro salarial finaliza el 14/04/2021, fecha en que entra en vigor el RD 902/2020.
– Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán someterse a una auditoria retributiva. Las empresas deberán llevar a cabo un diagnóstico de la situación retributiva y deberán establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.
– El plazo para implementar la auditoría retributiva se corresponderá con los plazos previstos para la obligación de implementar un plan de igualdad:
NÚMERO DE TRABAJADORES | PLAN DE IGUALDAD |
Entre 50 y 100 | Desde 07/03/2022 |
Entre 101 y 150 | Desde 07/03/2021 |
Entre 151 y 249 | Exigible desde 07/03/2020 |
250 o más | Exigible desde 2007 |
- Si la empresa no cumple con las obligaciones derivadas de este nuevo reglamento esta se expondrá a acciones administrativas o judiciales. En concreto, podrán imponerse sanciones administrativas de entre 625 € y 6.250 € según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (“LISOS”).