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A estos efectos, debemos partir de lo previsto en el art. 152.1.2º de la Constitución Española (“CE”), que contempla la creación de los Tribunales Superiores de Justicia en cada Comunidad Autónoma y del art. 149.1.6º CE, que reconoce que la exclusividad del Estado en materia de creación de legislación procesal tiene como límite “las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas”.