El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado hoy, 27 de enero de 2022, sentencia en la que establece que es contrario al derecho comunitario el régimen sancionador del modelo informativo 720, de “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, por entenderlo desproporcionado y contario a la libre circulación de capitales.
Hasta el día de hoy, un contribuyente con rentas en el extranjero tenía como consecuencia del modelo 720, un agresivo régimen sancionador que, a grandes rasgos, suponía:
- Una sanción del 150% sobre las cuotas no declaradas.
- Una sanción fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000€ en caso de declaración errónea y comprobada por la Administración.
- Una sanción fija de 100 por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€, en caso de regularización voluntaria.
- La imprescriptibilidad de las cuotas no declaradas si no se declaraban dichos bienes en el referido modelo 720.
Ante este desproporcionado régimen sancionador, el TJUE ha concluido que este es contrario a los artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo EEE estableciendo que:
- El cumplimiento imperfecto o extemporáneo de una declaración informativa no puede impedir que una deuda tributaria prescriba.
- Las sanciones fijas por las declaraciones informativas, son manifiestamente desproporcionadas con el resto de declaraciones informativas.