El Tribunal Supremo da luz verde al Tanatorio del Litoral de Sant Adriá del Besos | Fieldfisher
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El Tribunal Supremo da luz verde al Tanatorio del Litoral de Sant Adriá del Besos

El Tribunal Supremo da luz verde a la licencia de actividad y la licencia de obras del Tanatori con servicios de incineración (crematorio) del Litoral, situado en Sant Adriá del Besos, las cuales han quedado perfectamente validadas por todas las instancias judiciales. 

La Sección Quinta de la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1573/2022, ratifica íntegramente las sentencias del Juzgado contencioso-administrativo núm. 10 de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su día recaídas, cuyas direcciones letradas nos han sido confiadas, relativas a la licencia de actividad y la licencia de obras del Tanatori con servicios de incineración (crematorio) del Litoral, situado en Sant Adriá del Besos, las cuales han quedado perfectamente validadas por todas las instancias judiciales.

Una de las cuestiones en liza, entre otras, en el recurso contencioso, en el recurso de apelación y, finalmente, en el recurso de casación ha sido si ante la supuesta ausencia de una regulación genérica municipal o sectorial, debía o no aplicarse a los hornos crematorios, estuvieran o no en el recinto de un cementerio, la distancia mínima de situarse a 500 metros de zonas pobladas para su emplazamiento, que se exige a los cementerios de nueva creación en el artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuaria (Decreto 2263/1974). 

Contra la postura de la recurrente hemos sostenido, junto con el Ayuntamiento de Sant Adrià y el Área Metropolitana de Barcelona, que el citado Decreto de 1974 hace un distinto tratamiento para los cementerios de nueva construcción y los hornos crematorios, estableciendo como regla general- para la instalación de aquéllos, y no de éstos, una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas.

Ahora, el Tribunal Supremo, en la sentencia que analizamos, dando un paso más del que dio en su anterior sentencia núm. 1.001/2021 (según la cual la distancia a núcleos poblados podría ser un requisito para obtener la autorización habilitante de un horno crematorio, pero únicamente en aquellos supuestos en los que otras medidas limitativas menos restrictivas sean insuficientes, por sí solas, para garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente), da respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión, fijando la doctrina jurisprudencial en el sentido que no, que la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios.

Con dicha sentencia, quedan definitivamente a salvo el Tanatori del Litoral y otros tantos tanatorios-crematorios situados en el territorio nacional igualmente ubicados a menos de 500 metros de zonas pobladas.