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El Tribunal Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

10/10/2018

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Fieldfisher España

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 3 de octubre de 2018, ha declarado que las prestaciones públicas por maternidad, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

El Alto Tribunal considera que la prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede recogerse en el supuesto previsto en el artículo 7 párrafo h) de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. De esta manera, el Tribunal ha clarificado la fiscalidad de las prestaciones por maternidad, considerándolas exentas bajo los preceptos de protección especial de la legislación del IRPF.

El fallo de la sentencia es contrario al criterio que, hasta el momento, ha mantenido la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Central, que defendían que sí debían tributar y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia, como el de Andalucía y el de Castilla y León. Además, el Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye todas aquellas prestaciones por maternidad indistintamente del órgano público del que se perciban, es decir, la exención no se limita, únicamente, a aquellas otorgada por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que su alcance se amplía todas aquellas prestaciones recibidas de cualquier órgano público.

La sentencia no se pronuncia sobre las prestaciones por paternidad. Sin embargo, ésta es una prestación equivalente a la prestación por maternidad, es decir, es una prestación que reciben los trabajadores por cesar la actividad durante un periodo de tiempo con motivo nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Por lo tanto, haciendo una interpretación análoga del artículo 7 h) párrafo tercero de la Ley del IRPF y de lo declarado en el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo deberían estar exentos en el IRPF y, de igual modo, proceder a la solicitud de la devolución de aquellos contribuyentes que incluyeron las prestaciones en las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017.

¿Quién puede solicitar la devolución?

El sindicato de técnicos de Hacienda calcula que la exención de las prestaciones por maternidad tendrá 1.085.000 beneficiarias.

Podrán solicitar la devolución aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en las declaraciones de IRPF de 2014, 2015, 2016 y 2017. Los ejercicios anteriores a 2014 han prescrito al haber transcurrido un plazo superior a los 4 años.

A su vez, podrán reclamar aquellos padres que hayan percibido la pensión como resultado del tiempo cedido de la prestación de la madre. Asimismo, y haciendo una interpretación por analogía del fallo de la sentencia, también podrá iniciarse la solicitud de la devolución del IRPF por las prestaciones de paternidad.

¿Cuál es el trámite a seguir para solicitar la devolución?

Deberá presentarse un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación de maternidad.

Este trámite tiene cierta complejidad debido a que la solicitud necesita cumplir con una serie de requisitos técnicos para que Hacienda devuelva las retenciones sin ningún problema, entre ellos son:

  • Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
  • Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente.

Plazo para presentar la solicitud de devolución:

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada.