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En el primer «Observatorio de la jurisprudencia de derivados financieros en empresas de energías renovables» elaborado por el despacho de abogados JAUSAS destaca el impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en diciembre de ese año dio la razón a un conjunto de compañías dedicadas a la energía solar al incumplir la entidad con sus «deberes legales de información».
La sala de lo Civil exponía en sus conclusiones que ha de ser el banco el que explique tanto las características como los riesgos a los clientes «que no son profesionales del mercado financiero y de inversión» y a los que no les corresponde «averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión» ni «buscar por su cuenta asesoramiento experto».
Argumentos que hicieron que se intensificaran no sólo las demandas de empresas y particulares que acudieron a la colocación masiva de estos productos en la época en la que el precio del dinero estaba alto, sino también recursos a sentencias que previamente beneficiaban a la entidad.
A tenor de los datos, desde que el Alto Tribunal adoptó dicha decisión, se han revocado una serie de veredictos que han elevado el porcentaje de éxito para los clientes que se acogieron a la segunda instancia entre 2012 y 2015 del 67 % al 78,4 %.
Tomando en cuenta las sentencias decretadas en firme entre 2012 y el primer trimestre de 2018 -en total 72- el balance es aún más positivo: ocho de cada diez fueron favorables a las empresas, un 81,9 %, apunta el informe.
En el periodo analizado, el Supremo ha tramitado nueve recursos de casación sobre reclamaciones de estas compañías frente a entidades, de los cuales seis fueron en contra de la banca al tratarse de derivados explícitos.
Al margen de la nulidad por error o vicio en el consentimiento, ya son tres las Audiencias Provinciales que han reconocido indemnizaciones por daños y perjuicios a las renovables, la última la de Girona, que el pasado enero condenó al Santander a abonar 30.922 euros por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En cuanto al perfil de las demandantes, JAUSAS las describe como sociedades vehículos para inversiones en parques fotovoltaicos y eólicos; en el caso de las primeras, es habitual que las demandas agrupen varias empresas siempre que pertenezcan a un mismo parque.
Respecto a la pérdida media reclamada, la cifra en 250.000 euros, sin que sea posible cuantificar el coste de cancelación de los derivados ya que no se refleja en las sentencias.
Con todo, advierte de la «disminución significativa» en el número de procedimientos registrados a partir de 2016, circunstancia que atribuye a los «intensos procesos de concentración y refinanciación» en esta rama del sector energético. EFECOM