Hace apenas poco más de seis meses la industria farmacéutica tuvo que hacer frente a las medidas tomadas por el anterior Gobierno para la reducción del déficit público a través de la racionalización del gasto sanitario. Casi sin que haya dado tiempo a implantar las medidas requeridas en esa norma, nos encontramos ahora con la publicación del Real Decreto-Ley 16/2012 en el BOE del pasado 24 de abril de 2012, que ha traído consigo no sólo el copago farmacéutico, sino muchas más restricciones de las ya anunciadas por el actual Gobierno.En efecto, junto al tan anunciado copago nos hemos encontrado con otras medidas relevantes en materia de financiación de medicamentos, entre las que se encuentra la modificación de los criterios para la inclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica, donde los conceptos económicos y presupuestarios claramente priman sobre los estrictamente sanitarios y, sobre todo, la exclusión de la financiación de medicamentos y productos sanitarios, que se producirá de forma periódica y motivada. Así, si existe en el mercado un medicamento con receta y otro sin receta que compartan el mismo principio activo y dosis, el medicamento con receta -que hasta la publicación de este Real Decreto-Ley estaba dentro de la prestación farmacéutica- dejará de estarlo. Igualmente ocurrirá con medicamentos y productos sanitarios que estén indicados para tratamientos de síntomas menores, o con medicamentos considerados como publicitarios en nuestro entorno europeo, entre otros criterios.Una de las perversiones del sistema es que la financiación selectiva y la desfinanciación vienen acompañadas de la posibilidad de que la Administración se oponga al precio que el laboratorio comunique para el producto desfinanciado, basando su oposición en razones de protección de la salud pública, de igualdad de acceso a los medicamentos o de lesión de los intereses de colectivos desfavorecidos. Si realmente concurre cualquiera de estas tres circunstancias, ¿no habría que mantener el producto financiado, en lugar de desfinanciarlo y obligar al laboratorio a venderlo a un precio que no quiere?Por otra parte, el Real Decreto consagra la prescripción por principio activo, que deberá hacerse de forma general para procesos agudos y para la primera prescripción de procesos crónicos. En tal caso, el farmacéutico deberá dispensar el medicamento de menor precio y, si existe igualdad, se dará preferencia al genérico o biosimilar, restableciéndose así una discriminación positiva a favor del genérico.Otros aspectos que llaman la atención son la obligatoriedad de tener que realizar la oferta al Servicio Nacional de Salud de cualquier producto sanitario como condición indispensable para su posterior comercialización, con el correspondiente incremento de burocracia para la ya de por sí sobrecargada Administración sanitaria. O el hecho de que se concrete que el precio de venta al público se determine agregando al precio de venta laboratorio los márgenes correspondientes a la distribución mayorista y dispensación al público, con lo que parece quedar claro que, en caso de ventas directas entre laboratorio y farmacia, el laboratorio no podrá imputarse el margen correspondiente a la comercialización. Finalmente, y haciendo en este caso un pequeño guiño a la industria innovadora, se establece que, por norma general, el precio de venta fuera del Sistema Nacional de Salud será más alto, lo cual permite dotar de base jurídica más sólida las políticas de precios duales.En este nuevo Real Decreto el Gobierno integra los criterios mediante los cuales se va a proceder a la aplicación del mecanismo de precios seleccionados con carácter general a los medicamentos y productos sanitarios que sean financiables por el Sistema Nacional de Salud, aunque podrá también aplicarse a medicamentos y productos sanitarios que, sin entrar dentro de la prestación farmacéutica, se consideren de interés para la salud pública. Este sistema, prácticamente idéntico a la subasta de medicamentos, dejará fuera de la financiación durante un período de dos años tanto a los medicamentos y productos sanitarios que superen el precio máximo financiable, como a aquellos que no sean seleccionados.En definitiva, el Real Decreto-Ley 16/2012 está destinado no sólo a tener un impacto inmediato en las maltrechas compañías del sector, sino que además ofrece una base legal para la adopción de futuras medidas (por ejemplo, las subastas) aún más dañinas para la subsistencia tanto de la industria como de la innovación farmacéutica. El futuro del sector es, por tanto, más incierto que nunca.
Hace apenas poco más de seis meses la industria farmacéutica tuvo que hacer frente a las medidas tomadas por el anterior Gobierno para la reducción del déficit público a través de la racionalización de...