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Grandes accionistas de Popular demandarán a Santander por "enriquecimiento injusto"

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Las reclamaciones judiciales de los accionistas del Banco Popular pueden terminar dirigiéndose directamente contra Santander gracias a una vía inesperada: la figura jurídica llamada «enriquecimiento injusto» o «sin causa». Esta opción interesaría, sobre todo, a los grandes inversores que han perdido todo su dinero en la resolución del banco, ya que la vía de las demandas por falsedad de las cuentas en la venta de acciones del año pasado se aplica, en principio, solo a los minoristas.

Los despachos que están preparando estas demandas, como JAUSAS, consideran que esta vía tiene más probabilidades de éxito que ir contra los responsables de la resolución del banco, a la sazón, el BCE, el FROB, la Comisión Europea o la propia Junta Única de Resolución (JUR), además de que cuenta ya con respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Como informó El Confidencial, la «demanda fácil» es la de los pequeños inversores que acudieron a la ampliación de capital de 2016, que cuenta con el precedente de la sentencia del Supremo sobre la OPV de Bankia -en la que establecía que unas cuentas reformuladas son falsas-, la «reexpresión» de los resultados del pasado ejercicio realizada por Emilio Saracho y el incumplimiento de las previsiones que hizo Ángel Ron cuando lanzó esta operación. De hecho, Santander se plantea ya compensar a estos afectadospara ahorrarse las costas (los honorarios de los abogados), para lo que ha dotado provisiones de sobra.

Sin embargo, quienes compraron antes de la citada ampliación y los inversores institucionales lo tienen mucho más complicado, porque esta doctrina se aplica solo a los pequeños, empujando asi a los grandes a buscar otras vías como intentar demostrar que la falsedad contable viene de más atrás (por ejemplo, desde la ampliación de 2012), algo bastante complicado; ir contra los responsable de la resolución del banco; demandar a Saracho por administración desleal; o acudir a la vía penal y enfrentarse a un largo proceso.

Por el momento, la familia Luksic, que controlaba el 3,45% de Popular, ha anunciado este martes que presentará un recurso de primera instancia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la decisión de la JUR de resolver el banco, al interpretar que la medida aplicada fue desproporcionada y de carácter nulo. El grupo chileno, que está asesorado por el despacho Roca Junyent, ya presentó un recurso contencioso-administrativo contra el FROB ante la Audiencia Nacional el pasado 21 de junio por el mismo motivo.

¿Qué es el enriquecimiento injusto?

Se trata de una figura poco conocida puesto que no aparece en ninguna Ley, sino que deriva de los principios generales del Derecho y de la jurisprudencia, y se aplica cuando no existe otra acción más específica . Según el propio Supremo, «su aplicación descansa sobre la concurrencia de un elemento económico (la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad entre ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificativa)”. Es decir, sucede cuando alguien se enriquece a costa de otro por una decisión administrativa o judicial, sin causa justificada.

En este caso, sería el banco que preside Ana Botín el que se ha enriquecido de forma injustificada al comprar por un euro algo que sólo un día antes tenía un valor de 1.500 millones en bolsa, explica Jordi Ruiz de Villa, socio de JAUSAS, despacho que está presente en el ‘caso Bankia’ en la Audiencia Nacional. «Es verdad que el Santander obra de buena fe y que la decisión de resolver el Popular no es suya, pero aun así logra un enriquecimiento injusto correlativo al empobrecimiento de los que eran accionistas del Popular hasta ese momento».

El precedente de las subastas de inmuebles

Esta interpretación se basa en sentencias del Supremo como la 82/2016, en la que se juzgaba un caso de los propietarios de un inmueble que fueron ejecutados por impago y cuya propiedad salió a subasta. En dicha venta, se tasó solo por el valor del suelo sin tener en cuenta que existía una edificación, y el ganador de la puja se llevó el conjunto a un precio mucho más bajo del valor real del suelo más la construcción. Este no era responsable de dicha tasación, acudió a una subasta y actuó de buena fe, exactamente igual que el Santander en el caso del Popular. Y, aun así, el Alto Tribunal le condenó a indemnizar a los propietarios originales por la diferencia de valoración, al considerar que se había producido un enriquecimiento injusto.

En el caso actual, esta figura solo podría aplicarse al valor del Popular en el momento de ser intervenido, no al que compraron sus acciones los diferentes inversores. Es decir, estos tendrán que asumir una importante pérdida. Pero, si ganan en los tribunales, podrán recuperar al menos una parte de su dinero, que siempre es mejor que nada. Y el que tendría que pagarlo es el beneficiario de esta enriquecimiento, es decir Santander.