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La reunión se celebró después de que la pasada semana el Congreso rechazase los objetivos de déficit para el periodo 2019-2021, y que otorgaban un margen fiscal adicional a las CCAA de unos 2.500 millones el año que viene.
Por su parte, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM)ha venido realizando un seguimiento del requerimiento de la Unión Europea al anterior Ejecutivo sobre la nueva metodología de cálculo de los plazos medios de pago (PMP) a proveedores reales de las Administraciones Públicas, tal y como se publicó en Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre.
En opinión del presidente de la PMcM, Antoni Cañete, “con los datos que el Ministerio de Hacienda ya disponía hace semanas, el Gobierno se encontraba actualmente en disposición de hacer públicos los plazos medios de pago verídicos a contar desde la prestación del servicio o la entrega de la mercancía por parte de los proveedores, y no como se había venido haciendo desde la fecha de la factura”.
En realidad, este nuevo procedimiento a realizar solo alteraba la manera de contar el número de días de pago y el de días pendientes de pago, aplicándose la misma fórmula para el resto que se venía usando hasta ahora. Además, “se da la circunstancia de que en estos momentos hay un registro electrónico de las facturas, por lo que entendíamos que la información debía estar muy a mano”, asegura Cañete.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) agrupa a entidades estatales, autonómicas y sectoriales que, en conjunto, representan a cerca de 1 millón de empresas -con una cifra de negocio cercana a los 150.000 millones de euros- y que dan empleo a más de 4,5 millones de trabajadores y autónomos. Asimismo, la PMcM tiene reconocida en la propia Ley 15/2010 su legitimación activa en este ámbito.
En vías de reducir los plazos de pago
Como consta en el propio Real Decreto, la mera publicación de estas cifras es “un elemento adicional que permite reducir los plazos de pago, por lo que el hecho de su no publicación nos ha podido hacer incurrir en riesgos innecesarios de empeoramiento de los plazos de pago”, denuncia el presidente de la PMcM.
En esta línea, Cañete advierte que “el desconocimiento de esta información ha dificultado en cierta manera la implantación de las medidas coercitivas y sancionadoras previstas en el propio Real Decreto, por lo que pudiera ser que no se haya estado trabajando sobre posibles casos de abusos de algún ayuntamiento o CC.AA. que haya estado incumpliendo la Ley”, y recuerda que “la actitud de las AA.PP. debería ser ejemplarizante en materia de cumplimiento de la legislación”.
No obstante, “la PMcM se congratula de que la situación se haya normalizado y anima al equipo de Gobierno y a la Oposición a que continúen con el trabajo de lucha contra la morosidad para acabar cuanto antes con esta lacra”, sentencia.
Otra opinión que recoge CONFILEGAL es la de Rodrigo Martos, socio de JAUSAS y director de la oficina de Madrid, quien comenta que “la publicación de los nuevos períodos medios de pago (PMP) de las Administraciones Públicas no incorpora grandes novedades ya que se limita a aplicar un nuevo método para su cálculo que fue introducido hace más de un año por el Real Decreto 635/2014. Debe recordarse que el Ministerio de Hacienda viene publicando los PMP que se utilizan para medir el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos”.
Para este jurista “es cierto que el nuevo método de cálculo de los PMP permitirá cumplir mejor sus objetivos que son, por un lado, fomentar la transparencia de estos datos, de manera que las Administraciones morosas sean señaladas y sus responsables sometidos a control político por ciudadanos y oposición; y, por otra, activar con mayor precisión el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previsto en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria, que es un mecanismo de escaso uso”.
Y también resalta que “en todo caso debe recordarse que los PMP no tienen que ver con los plazos de pago a que están obligadas las Administraciones conforme a la Ley Contratos del Sector Público, sino que actúan como mecanismo complementario que, en cierto modo, ponen de manifiesto las insuficiencias de las garantías previstas a favor de los acreedores de las Administraciones morosas”.