Locations
El referido Real Decreto-Ley tenía como objeto el establecimiento de un pago mínimo para empresas con cifras de negocio, en los 12 meses anteriores, superiores a 10 millones de euros, abriendo la posibilidad a las empresas de establecer reclamaciones. Dado que el importe, en su caso, ingresado en exceso es regularizado en el Impuesto sobre Sociedades, las empresas tienen derecho a reclamar los intereses de demora asociados a las cantidades indebidamente ingresadas, desde que se ingresó a la fecha de liquidación del impuesto.
Así, en empresas que pagasen 100.000€ en ese pago mínimo, tienen derecho a reclamar por el 2P de 2016 más de 2.800€, prescribiendo el derecho a reclamar este a principios de enero de 2021 por la suspensión de plazos causado por el RD 463/2020.
En el mismo sentido, es conveniente analizar la interrupción de la prescripción de los pagos fraccionados de diciembre de 2016 y abril de 2017, ya que el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, adolecía de los mismos defectos que su predecesor, por lo que es previsible que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional el Real Decreto-Ley 3/2016.
Esta reclamación debe ser objeto de estudio detallado ya que la misma puede suponer interrumpir la prescripción del IS de 2016 y debe ponderarse el beneficio obtenido con los riesgos asociados en reiniciar la prescripción de un Impuesto sobre Sociedades.