La adicción y el engaño en el diseño de servicios y productos digitales
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La adicción y el engaño en el diseño de servicios y productos digitales

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La Agencia Española de Protección de DatosAEPD») publicó en el pasado mes de julio el informe «Patrones adictivos en el tratamiento de datos personales | Implicaciones para la protección de datos», en el cual aborda cómo ciertos patrones engañosos y adictivos en el diseño de productos y servicios digitales pueden manipular el comportamiento de las personas usuarias, afectando su toma de decisiones y, por ende, la protección de sus datos de carácter personal.

Bebiendo de una serie de inquietudes reflejadas y desarrolladas en normas, resoluciones y guías publicadas en años recientes, por organismos y órganos comunitarios e internacionales, tales como el Comité Europeo de Protección de Datos CEPD»), el Parlamento Europeo o las Naciones Unidas, la AEPD recoge en este informe «un análisis completo de las implicaciones que tiene para la protección de datos incluir patrones engañosos y adictivos en el tratamiento de datos personales».

Patrones adictivos: cómo identificarlos

Los patrones adictivos hacen alusión a comportamientos repetitivos y compulsivos que pueden llevar a una persona a depender de ciertos estímulos, como el uso excesivo de tecnologías o redes sociales. Estos patrones pueden afectar negativamente a la vida diaria, las relaciones personales y la salud mental; en palabras de la AEPD, se «persigue que los usuarios dediquen mucho más tiempo a utilizarlos -las plataformas, aplicaciones o servicios digitales- o con un mayor grado de compromiso del esperado, conveniente o saludable para ellos». En consecuencia, conceptos como compromiso, dependencia, problemas de atención o dificultades para establecer vínculos sociales, comienzan a resultar familiares para las personas usuarias afectadas.

Tras un estudio y valoración de la evidencia científica existente, la AEPD se aventura a realizar una clasificación de los patrones adictivos, en función del tipo de estrategia que los diseñadores y proveedores de servicios y productos digitales decidan seguir.

Alto nivel, nivel medio y bajo nivel

La Autoridad de Control española ha fijado cuatro patrones de alto nivel, dentro de los cuales se acoplan los patrones de nivel medio y, por último, los patrones de bajo nivel: el detalle o enfoque específico de los patrones de nivel medio: 

  1. Acción forzada: los patrones de acción forzada tratan sobre técnicas que pueden obligar a las personas usuarias a realizar acciones no deseadas, como la aceptación de términos y condiciones sin una revisión adecuada. Esto compromete el consentimiento informado y puede llevar a un uso indebido de los datos personales. 

    La continuidad forzada, la gamificación y la captura de la atención constituyen patrones de nivel medio ejecutados por las personas usuarias mediante acciones específicas, como el famoso scrolling infinito -desplazamiento sin limitaciones por un determinado contenido-, el streaming continuado automático -sin necesidad de que las personas usuarias interactúen con la siguiente canción o vídeo-, la reproducción automática o las recompensas periódicas por uso continuado de algunos servicios.
     
  2. Ingeniería social: este patrón utiliza la psicología para influir en el comportamiento de las personas usuarias, explotando sus emociones y deseos. Son planteamientos propios de ingeniería social la sensación de disponibilidad limitada, la aprobación social -presión social, notificaciones de actividad-, la urgencia -cuentas atrás-, la culpa -mensajes por tiempo limitado-, o la personalización-implementada mediante recomendaciones algorítmicas-. 
     
  3. Interferencia en la interfaz: las injerencias en interfaces, como patrones adictivos, tienen lugar al modificarse la forma en la que se presenta la información a las personas usuarias. Por ejemplo: enfoques que alteran el diseño visual para engañar a las personas usuarias -como la manipulación estética mediante el uso de colores, fuentes o diseños encaminados a manipular su comportamiento-, la manipulación de las emociones mediante el empleo de lenguaje persuasivo -«¡Conéctate ahora!»- o agobiar a las personas usuarias con información excesiva.
     
  4. Persistencia: finalmente, el cuarto patrón de alto nivel trata de mantener a las personas usuarias comprometidas de manera continua, como con notificaciones constantes o recompensas que fomentan el uso excesivo de la plataforma. Esto no solo puede resultar en adicción, sino que también puede llevar a una mayor exposición de datos personales.

Cómo los patrones adictivos afectan al tratamiento de datos personales

«A mayor tiempo de conexión y nivel de compromiso, más datos personales puede recoger el proveedor»; o, cuanto mayor adicción genere un patrón, mayor será la recogida de datos personales, o mayor podrá ser el alcance de su tratamiento.

Los datos personales que se puedan tratar de resultas de escenarios derivados de comportamientos reconocidos como patrones adictivos, se pueden proporcionar directa o indirectamente por las personas usuarias, por fuentes externas -comportamiento o hábitos de las personas usuarias- o pueden ser inferidos por el proveedor. En cualquier caso, la AEPD ha identificado potenciales incumplimientos de la normativa de protección de datos; en concreto, incumplimientos asociados a todos los principios reflejados en el artículo 5 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD»): responsabilidad proactiva, transparencia, licitud, lealtad, limitación de la finalidad y minimización de datos. 

Asimismo, también se puede presentar el riesgo de tratar datos de categoría especial -datos deducidos del estado de las personas usuarias y su salud mental- o tomar decisiones automatizadas.

Consideraciones finales: personas usuarias adictas y engañadas 

El informe mencionado subraya la importancia de reconocer y aproximarse a los comportamientos adictivos que pueden surgir del uso excesivo de plataformas digitales. No solo reseña los riesgos vinculados a la adicción a tales plataformas, sino que también enfatiza la responsabilidad de los diseñadores y proveedores en la creación de entornos digitales más seguros.

Es destacable la necesidad de una mayor transparencia en lo que a los tratamientos de datos personales de las personas usuarias se refiere. Los patrones adictivos podrían necesitar datos personales para influir en el comportamiento y la toma de decisiones de las personas usuarias, lo cual acarrearía una serie de implicaciones relativas a las obligaciones recogidas en el RGPD, así como un riesgo para los derechos y libertades de estas personas usuarias; derechos y libertades relacionados con su integridad, tanto física como psíquica, discriminación, manipulación o socavamiento de su autonomía. 

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