Locations
La acción defendida por Fieldfisher se basa en el error al que se habría llevado a los firmantes en el momento de la suscripción de los avales personales pues tanto la información pública como la prestada por las entidades bancarias aseguró a los avalistas que solamente responderían del 20% no cubierto por el ICO.
En la acción de nulidad por vicios en el consentimiento entran en juego varios elementos, siendo especialmente relevante contar con unos sólidos medios probatorios que acrediten que no se proporcionó la información necesaria a la parte afectada, así como un riguroso análisis de las diversas de cláusulas que las entidades financieras introdujeron en las pólizas.
En este caso, además de la literalidad de las cláusulas que conforman las pólizas de préstamo y/o crédito ICO Covid 19, juega un papel protagonista la información que el banco proporciono al contratante.
Conviene recordar que la suscripción de estos préstamos y/o créditos se realizó en un momento en que la población estaba confinada y las empresas cerradas. Muchas de estas pólizas se firmaron de forma remota y sin haber acudido previamente los contratantes a la oficina para obtener el asesoramiento necesario. La información que proporcionaba el banco, en muchas ocasiones, no era más que la que constaba en sus propias páginas web, y llegando a afirmar que el ICO se haría cargo del 80% del principal concedido en casos de imposible cumplimiento.
Desde la PAICO, ante un previsible riesgo de eliminación de esos datos en la red, de forma prudente y cautelosa, se realizaron actas notariales del contenido de todas las páginas webs de las entidades financieras en las que se exponían las condiciones de los préstamos y/o créditos ICO Covid 19.
Esta prueba es un elemento valioso en estos procedimientos, máxime teniendo en cuenta que en las mismas se afirmaba que el era el ICO respondería en caso de impago, llegando a afirmar: “Esto implica que una entidad financiera puede conceder un préstamos a pymes y autónomos y que el 80% (en algunos casos es un porcentaje menor) del mismo lo garantiza el Estado, de tal forma que si resulta impagado el Estado respondería en esa proporción”.
Al no estar vigente la campaña de ICO COVID19, mucha de la publicidad de las entidades financieras ha sido retirada de las correspondientes webs.