El pasado sábado 28 de mayo entraron en vigor las siguientes modificaciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“LCD”), quedando así transpuesta la Directiva (UE) 2019/2061, cuya finalidad es mejorar la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea.
En este sentido, a continuación, pasamos de detallar las distintas modificaciones:
Este apartado pretende evitar que un producto originario de un Estado Miembro, se comercialice con diferente composición en otro, mediante packaging, signo o indicaciones similares a los del original, de tal manera que hagan creer erróneamente al consumidor o usuario que se trata del mismo producto o composición, a pesar de no ser así.
En primer lugar, se regulan la a problemática de la publicidad encubierta realizada por influencers. Así, queda regulado como desleal los actos de publicidad o promoción de productos y servicios realizados por estos operadores económicos, que no se identifiquen como tales.
En segundo lugar, se regulan los resultados de los motores de búsqueda patrocinados. En concreto, se considerará desleal no informar al consumidor o usuario de los casos en los que un operador económico haya pagado al buscador online concreto, para que un determinado producto o servicio aparezca en un resultado superior en la búsqueda realizada.
En segundo lugar, se añade una regulación dirigida a velar por la veracidad de las reseñas online de productos o servicios. Mediante este apartado se pretende acabar con las fake reviews (reseñas positivas de terceros pagadas por el operador económico), en aras de garantizar la veracidad de la información que recibe el consumidor y usuario de forma previa a la adquisición y/o contratación de un bien o servicio.
Como es de ver, mediante este apartado el legislador busca acabar con las ventas “puerta a puerta” que puedan ser consideradas agresivas por ser contrarias al interés público o al respecto a la vida privada de los consumidores y usuarios.
Circular informativa escrita por Gemma Ribas y Irene Moneo, abogadas. Fieldfisher (Spain).
En este sentido, a continuación, pasamos de detallar las distintas modificaciones:
- Se añade un tercer apartado en el artículo 5 de la LCD sobre los Actos de Engaño.
Este apartado pretende evitar que un producto originario de un Estado Miembro, se comercialice con diferente composición en otro, mediante packaging, signo o indicaciones similares a los del original, de tal manera que hagan creer erróneamente al consumidor o usuario que se trata del mismo producto o composición, a pesar de no ser así.
- Se especifica el artículo 26 de la LCD sobre las prácticas comerciales encubiertas
En primer lugar, se regulan la a problemática de la publicidad encubierta realizada por influencers. Así, queda regulado como desleal los actos de publicidad o promoción de productos y servicios realizados por estos operadores económicos, que no se identifiquen como tales.
En segundo lugar, se regulan los resultados de los motores de búsqueda patrocinados. En concreto, se considerará desleal no informar al consumidor o usuario de los casos en los que un operador económico haya pagado al buscador online concreto, para que un determinado producto o servicio aparezca en un resultado superior en la búsqueda realizada.
- Adición de supuestos del artículo 27 LCD sobre prácticas engañosas
En segundo lugar, se añade una regulación dirigida a velar por la veracidad de las reseñas online de productos o servicios. Mediante este apartado se pretende acabar con las fake reviews (reseñas positivas de terceros pagadas por el operador económico), en aras de garantizar la veracidad de la información que recibe el consumidor y usuario de forma previa a la adquisición y/o contratación de un bien o servicio.
- Inclusión en el artículo 31 de un nuevo tipo de prácticas agresivas
Como es de ver, mediante este apartado el legislador busca acabar con las ventas “puerta a puerta” que puedan ser consideradas agresivas por ser contrarias al interés público o al respecto a la vida privada de los consumidores y usuarios.
Circular informativa escrita por Gemma Ribas y Irene Moneo, abogadas. Fieldfisher (Spain).