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La Ley Orgánica 1/2025 reforma la Justicia transformando juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, obliga a usar Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de judicializar, e introduce medidas para reducir litigios y agilizar procesos. Aún no se ha transpuesto la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones colectivas por falta de consenso jurídico.
En el BOE del 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia , culminando los tres proyectos de ley de eficiencia del plan “Justicia 2030” (digital, organizativa y procesal) tras la publicación de la reforma del recurso de casación en junio de 2023 (RD-Ley 5/2023) y las medidas de transformación digital y de eficiencia procesal (reforma del juicio verbal, de la apelación, y procedimiento testigo) en diciembre de 2023 (RD-Ley 6/2023).
1. REFORMA ORGANIZATIVA JUDICIAL: TRIBUNALES DE INSTANCIA ASISTIDOS POR LA OFICINA JUDICIAL (Y EN LOS MUNICIPIOS LAS OFICINAS DE JUSTICIA)
El “nuevo modelo organizativo” de la Administración de Justicia del Título I de la Ley conlleva una auténtica transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial (modificación de la LOPJ 6/1985, y de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial):
- Se reemplazan los juzgados unipersonales tradicionales de los partidos judiciales por los Tribunales de Instancia, que promueven un modelo colegiado para mejorar la eficiencia y especialización (estructura mínima consistente en una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o en su caso, por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción).
- Se regula, asimismo, la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección (reuniones de Junta para el examen y valoración de diversidad de criterios interpretativos, con el fin de promover la igualdad de aplicación e interpretación legal).
- Se refuerza la transparencia judicial, regulando la publicidad de las normas predeterminadas por las que se rija el reparto de asuntos entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de los Tribunales de Instancia.
- Creación del Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, con competencias específicas y las siguientes Secciones: (i) de Instrucción, (ii) de lo Penal, (iii) de Menores, (iv) de Vigilancia Penitenciaria, y (v) de lo Contencioso-Administrativo.
- Los Tribunales de Instancia estarán asistidos por la oficina judicial (se redefinen sus funciones) cuya actividad se desarrollará a través de unidades procesales de tramitación y servicios comunes procesales.
- Reconversión de los antiguos Juzgados de Paz (y sus secretarías) en Oficinas de Justicia en los municipios, con más servicios y herramientas tecnológicas avanzadas (sin estar integradas en la oficina judicial, para un mejor acceso a la justicia en las zonas rurales).
- Además, un impulso a la especialización con nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia: (i) de Familia, Infancia y Capacidad, (ii) de lo Mercantil (*conocerá en primera instancia de los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual sita en Madrid, y *se excluirán las acciones de responsabilidad civil contra los administradores y otros que ejerzan las AA.PP. -como la AEAT- en el ejercicio de su autotutela), (iii) de Violencia sobre la Mujer, (iv) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, (v) de lo Penal, (vi) de Menores, (vii) de Vigilancia Penitenciaria, (viii) de lo Contencioso-Administrativo, y (ix) de lo Social.
2. OBLIGATORIEDAD DE LOS MASC EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, Y OTRAS MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL
NUEVO PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD ACUDIR PREVIAMENTE A LOS MASC: la medida procesal más relevante es la introducción en el Título II de los denominados “Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional” (los ya asentados ADR methods de la cultura anglosajona) como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional, siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil (las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC).
Definición: Se define a los MASC como “cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.
Tipos de MASC: la negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral, o bien directamente por las partes o entre sus abogados, como detalla la Ley: (1) mediación, (2) conciliación, (3) opinión neutral de una persona experta independiente, (4) oferta vinculante confidencial o bien, (5) cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley. Asimismo, se considerará cumplido el requisito (6) cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad, y (7) los supuestos de Derecho colaborativo.
Efectos de la apertura del proceso de negociación: la solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones. Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.
Documentación y confidencialidad: acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial. Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial, y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.
Excepciones: este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles, especialmente los que tienen carácter urgente, los derechos fundamentales o en materia de familia (e.g. medidas cautelares previas a la demanda, diligencias preliminares, derechos fundamentales, tutela sumaria de la posesión, materias indisponibles relativas a familia, discapacidad y menores, juicio cambiario, demanda ejecutiva, etc.) y tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.
Costas: (i) estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez; (ii) estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas; (iii) si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.
Y un nuevo art. 245.5 LEC que regula la solicitud de exoneración o moderación del pago de costas (a priori de difícil aplicación práctica ya que es necesario que la resolución judicial que ponga término al proceso fuese sustancialmente coincidente con el contenido de la previa propuesta de acuerdo).
OTRAS MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL: se destacan también las siguientes medidas de eficiencia procesal en los ámbitos civil y mercantil que incluye la Ley LOSPJ:
- Notificación electrónica de demandas a personas jurídicas (art. 155.1 LEC): cuando no se haya podido notificar una demanda a una empresa, por medios electrónicos, transcurridos 3 días sin que el destinatario acceda a la notificación, se procederá a la notificación domiciliaria ex art. 161 LEC, antes de acudir finalmente a la notificación edictal (publicación en el Tablón Edictal Judicial Único).
- Juicio verbal: se regula la posibilidad de que el juez, a la vista de la prueba que pretenda practicarse, pueda decidir que no se celebre el acto del juicio aun cuando las partes lo hayan solicitado. Y además se incluye la posibilidad de dictarse Sentencias orales al concluir la vista.
- En materia de desahucio: se pone fin a la disparidad de criterios existentes, estableciendo que los pronunciamientos de la sentencia relativos a las acciones acumuladas (de reclamación de rentas o cantidades análogas) a la acción de desahucio, sí producirán efectos de cosa juzgada.
- Costas procesales para reducción de la litigiosidad abusiva: entre otras medidas, (i) se incrementa el importe de las pretensiones de cuantía indeterminada de 18.000 a 24.000 € del art. 394.3 LEC, (ii) supresión de la condena en costas en el incidente de impugnación de tasación de costas por excesivas, con la sola excepción de casos de “abuso de la Justicia como servicio público”, (iii) multa por mala fe procesal o “abuso del servicio público de Justicia”, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio, y (iv) la imposición de intereses de demora a las partes (empresarios en general y entidades financieras en particular) que actúen de manera obstruccionista en las acciones promovidas por consumidores y usuarios.
- Ejecución civil y reforma de la subasta judicial electrónica: posibilidad (i) de provocar la suspensión de la ejecución para acudir a mediación u otro de los MASC y (ii) de delegar en los procuradores actividades materiales del proceso de ejecución. Así como, (iii) el perfeccionamiento de la regulación de la subasta judicial electrónica con numerosas modificaciones para dotarlas de mayor agilidad (plazos de pago, notificaciones, participación del ejecutante sin otros licitadores, etc.).
- Limitación de los actos de disposición en los recursos de casación (art. 19.1 y 3 LEC): no cabe desistimiento, renuncia, allanamiento o transacción una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.
- Satisfacción extraprocesal: subsistencia de interés legítimo respecto de las costas (art. 22.2 LEC): en supuestos de satisfacción extraprocesal en los que, como regla general, no hay condena en costas, se prevé que la subsistencia de interés legítimo se ciña a la satisfacción de las costas causadas. Se decidirá mediante Auto, previa audiencia de la otra parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme art. 395 LEC; contra este Auto cabrá apelación.
- En materia concursal: se modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal para ampliar el límite máximo de honorarios de la Administración Concursal hasta un millón quinientos mil euros.
- Arrendamiento de viviendas urbanas de uso turístico (art. 5 e) de la LAU): el propietario de cada vivienda que quiera realizar esta actividad turística deberá obtener previamente la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de esta actividad turística requerirá el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas de participación (art. 12 LAU).
- Se modifica el art. 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”): aclarando que si la sociedad está incursa en causa de disolución y presenta la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, deberá convocar Junta, en su caso, para adoptar el acuerdo de disolución en el plazo de 2 (dos) meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de la comunicación (la redacción anterior del precepto señalaba que la Junta debía convocarse inmediatamente después de que la comunicación dejara de tener efecto).
Entrada en vigor y régimen transitorio de los procedimientos civiles y mercantiles
1) La reforma organizativa de la Administración de Justicia (Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia) entrará en vigor a los 20 días de la publicación del BOE, el 23 enero 2025 (DF 38ª).
No obstante, la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los actuales juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo, se realizará de manera escalonada conforme a la DT 1ª Primera (1 julio 2025, 1 octubre 2025, y 31 diciembre 2025).
2) Los MASC y las modificaciones de la LEC entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, el 3 de abril de 2025 (DF 38ª). No obstante, las previsiones recogidas en la Ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la ley: (i) las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier MASC, de conformidad con lo dispuesto en la LEC; y (ii) en los juicios verbales, en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de la ley, se podrán dictar sentencias orales (DT 9ª).
El contenido de esta publicación es meramente informativo, sin que el interesado deba tomar una decisión basada en la misma; en tal caso debería solicitar asesoramiento jurídico específico adaptado a sus circunstancias concretas.