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La paradoja de Bankia, ¿un precedente para Banco Popular?

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Adelantado en La sentencia de Bankia 13/2020 ha supuesto una enorme sorpresa para todos los profesionales que hemos representado a afectados por la salida a bolsa. Bankia , recordémoslo, pasó de un día para otro de declarar 300 millones de euros de beneficios a 4.000 millones de euros de pérdidas y unas necesidades de capital de 19.000 millones, tras solo con 10 meses de andadura bursátil presentando resultados positivos.

Si Bankia no cometió ningún delito de falsedad de las cuentas, ¿por qué promovió un arbitraje privado para pagar voluntariamente a los afectados? ¿Por qué lo han condenado miles de juzgados por falsedad en las cuentas (y todas las audiencias provinciales sin excepción, así como el propio Tribunal Supremo en dos sentencias de febrero de 2016)?

Más allá de los posibles errores del fiscal y acusaciones al formular el escrito de acusación, la sentencia, a grandes rasgos, se basa en cuatro postulados: que al no haber dirigido el procedimiento contra las cajas que dieron lugar a Bankia, no se puede fundar la acusación en cuentas de aquellas que fueron trasladadas directamente a BFA; que no hay hechos concretos contra los acusados; que todo el proceso se realizó con el conocimiento del Banco de España y firmas de auditores de primera línea, con la adecuada advertencia de riesgos en el folleto, y que las cuentas de 2011 no se llegaron a aprobar y auditar, por lo que no existiría delito de falsedad contable (que precisaría la auditoría previa cuando es obligatoria).

Los anteriores postulados distraen el foco de lo que realmente fue objeto de enjuiciamiento: las cuentas de Bankia. Y ahí los argumentos de los peritos, tanto los designados por el juez como por las partes, debían haber sido la mayor parte del análisis de la sentencia (y no lo son, pues les dedica apenas cuatro párrafos).

A mi juicio, los argumentos de los peritos designados por el Banco de España en los siete informes periciales los únicos realmente neutrales en el procedimiento son sumamente convincentes y concretos.

Para poner un ejemplo, está documentado que el Banco de Valencia , que venía siendo inspeccionado desde 2010, desoyó reiteradamente pocas semanas antes de la ampliación requerimientos del Banco de España para contabilizar deterioros de entre 600 y 800 millones. El banco fue intervenido seis meses después de la salida a bolsa, con un quebranto para el grupo de 819 millones de euros.

Los principales postulados de la sentencia distraen el foco de lo que realmente fue objeto de enjuiciamiento: las cuentas de Bankia.

Otro ejemplo de casos concretos es que don José Manuel Fernández Norniella presentó un informe al consejo de administración el 12 de diciembre de 2011 reconociendo unas necesidades de provisiones de 1.484 millones de euros en Bankia por deterioros en sociedades inmobiliarias participadas, que no se recogieron hasta la reformulación, pese a que en muchos casos eran sociedades zombi que refinanciaban principal e intereses porque no podían pagar ni un céntimo.

Otro ejemplo: en 2011, Bankia vendió 1.908 inmuebles con un descuento medio del 34%. En seis días, el equipo de José Ignacio Goirigolzarri fue capaz de detectar unas necesidades de provisiones en los activos adjudicados de 1.352 millones de euros.

Y así, suma y sigue, hasta superar con creces las provisiones genéricas. Estoy seguro de que las acusaciones con mucho mejor criterio que el mío sabrán fundamentar los recursos de casación que sin duda formularán.

Llegados este punto, lo más preocupante de la sentencia es la consideración del Banco de España y las empresas auditoras como argumento que resta credibilidad a la falsedad. Acaso deberíamos preguntarnos si la absolución (y el foco de la sentencia, tan alejado del debate real) no tiene una motivación última de proteger a los funcionarios implicados en la salida a bolsa.

En una economía globalizada, los Estados que desean tener seguridad jurídica y atraer inversiones deben proporcionar un marco de confianza legítima en las cuentas auditadas y en el funcionamiento del supervisor, y, por tanto, cuando se descubre un escándalo mayúsculo (y Bankia lo es), deben reaccionar con prontitud y rigor.

No podemos admitir zonas de impunidad por intereses superiores de sostenimiento del sistema financiero ni que se absuelva a directivos de entidades financieras si dejaron de reflejar la imagen fiel de la compañía, con la excusa que el supervisor lo permitió o que los auditores lo bendijeran.

La consecuencia de esta sentencia podría ser dar naturaleza para seguir con unas prácticas que no solo han perjudicado a cientos de miles de accionistas de Bankia sino en mi modesta opinión al crédito internacional de nuestro país.

Por último, hay que hacer una consideración sobre el Banco Popular . Habrá quien diga que esta sentencia beneficia al Popular porque los peritajes en el caso Banco Popular son más ‘suaves’ que en Bankia.

Paradójicamente, creo que es todo lo contrario . Esta sentencia sirve para iluminar a las acusaciones sobre qué errores deben evitar. De hecho, el juez Calama lleva meses indagando actuaciones concretas de autores concretos relacionadas con la falsedad contable.

A diferencia del caso Bankia, el Banco Popular estaba bajo supervisión del Banco Central Europeo (BCE) en mayo de 2016 cuando efectuó una ampliación de capital, el BCE ya había detectado un déficit de provisiones en créditos inmobiliarios de 1.824 M de euros, así como 667 millones de euros en intereses que no debían haber sido reconocidos. Por tanto, difícilmente podrá argumentarse que la ampliación de capital de 2016 fue supervisada por el Banco de España o que dichas provisiones afloraron con posterioridad.

A ello se une la creación de estructuras como Thesan para capitalizar a acreditados y no dotar provisiones, la negativa a aplicar la normativa contable, la realización de tasaciones por empresas no certificadas (e incluso filiales) para inflar el valor de los activos inmobiliarios.

Queda mucho partido por jugar. La paradoja está servida.