La reforma de las refinanciaciones | Fieldfisher
Skip to main content
News

La reforma de las refinanciaciones

13/03/2014
TRIBUNA Agustín Bou El Gobierno acaba de aprobar una de las reformas de mayor calado dentro del derecho empresarial de los últimos años, aunque al haberse optado por la vía del real decreto y no del trámite parlamen... TRIBUNA Agustín Bou

El Gobierno acaba de aprobar una de las reformas de mayor calado dentro del derecho empresarial de los últimos años, aunque al haberse optado por la vía del real decreto y no del trámite parlamentario no se ha percibido su alcance real. Me explico: por primera vez nuestras entidades financieras, en lo que puede calificarse de giro copernicano, han entendido que determinadas posiciones inamovibles en los procesos de refinanciación eran más perjudiciales para ellas que las quitas y esperas, ya que suponían que la sociedad terminaba liquidándose sin poder recuperar nada. La resistencia a provisionar parte de los créditos concedidos a empresas insolventes las llevaba a perder y provisionarlo todo.

La nueva norma, una vez se modifique la normativa del Banco de España, permitirá proteger a los bancos de tales provisiones, a la vez que abre una tímida puerta al dinero fresco, aunque si no cambia la cerrazón de los bancos para financiar a las empresas, dudo que se produzca. Obviamente, nada ocurre por casualidad. Desde hace tiempo los expertos advertían del elevado endeudamiento de particulares y empresas, el verdadero talón de Aquiles de la economía española -y no el endeudamiento público- y, ante la falta de salidas mediante refinanciaciones, el único camino era la liquidación. En ese momento, mediante la adjudicación de la unidad productiva al mejor postor, se conseguía eliminar toda esa pesada carga que la hacía inviable.

A pesar de evaluar muy positivamente la reforma, para que se pueda alcanzar de forma satisfactoria el objetivo perseguido se debería haber modificado asimismo la normativa hipotecaria, mitigando la sobreprotección de que gozan los acreedores, así como los privilegios ejecutivos de las administraciones públicas. El problema reside en que, mientras se paralizan las ejecuciones judiciales durante el periodo de negociación, las ejecuciones administrativas seguirán campando por sus fueros.

Asimismo, la reforma deja desprotegidas a las empresas que opten por refinanciar respecto de los efectos de la sucesión de empresa, tanto laboral como administrativa, circunstancia que de nuevo puede hacer que resulte más atractiva para el deudor la venta de la unidad productiva que la refinanciación, salvo en aquellos casos en que la viabilidad de la empresa sea muy clara, ya que los costes de tipo laboral derivados de la posible y necesaria reestructuración, así como las contingencias administrativas latentes del pasado, pueden comprometer seriamente el futuro.

De todos modos, es una reforma de la que nos debemos felicitar y que supone un gran paso para aproximarnos a los sistemas de reestructuración de países del entorno OCDE.