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La responsabilidad del franquiciador

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En el ámbito jurídico, uno de los principios básicos de la franquicia es que se trata de un sistema de colaboración entre dos partes jurídica y económicamente independientes. De ahí que el franquiciado sea el único que responda de los daños ocasionados por sus empleados en el ejercicio de la actividad franquiciada.

 Sin embargo, lo que parecía ser un principio básico en materia de franquicias en España, de un tiempo a esta parte, parece que se ha visto quebrado.

Es preocupante comprobar cómo se ha extendido la responsabilidad del franquiciado al franquiciador, tal como recoge el reciente Observatorio de Jurisprudencia de Franquicias (2012-2017) elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquicias (AEF). Este nuevo escenario jurídico ya es una realidad en nuestro país, primero en el sector de la medicina estética y más recientemente en el de la odontología, lo que supone un aviso para el resto de sectores en los que se desarrolla la franquicia y en los que existe riesgos para el consumidor -depilación, restauración…-. (Continúe leyendo haciendo clic aquí)

 

Áreas de especialización

Derecho Mercantil