Locations
Desde el 2015, un empresario en España podía deber millones a los bancos, fondos, proveedores, trabajadores u otros prestamistas y –llegado el caso y cumpliendo los requisitos legales– tener la esperanza de obtener el perdón de todas sus deudas y empezar de nuevo. La llamada ley de la segunda oportunidad –que invitaba al empresario insolvente a buscar un convenio o plan de pagos con sus acreedores, declararse en concurso, liquidar todos sus bienes y, finalmente, pedir al juez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)–, permitía a muchos empezar de nuevo.
El procedimiento para ganarse una nueva vida en los juzgados mercantiles debía superar una dificultad casi insuperable: a la hora de cerrar el procedimiento y otorgar el perdón total de las deudas, los jueces se encontraban con que tanto Hacienda como la Seguridad Social se oponían a poner el contador a cero a los empresarios y seguían exigiendo hasta el último céntimo a los empresarios. En la práctica, la prevalencia y el carácter inextinguible del crédito público convertía el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad en una quimera para aquellos empresarios a los que hubieran sido declarados responsables solidarios de la deuda de sus empresas o las que se les hubiera derivado deudas sociales.
Alternativa funesta
Sobre todo en los primeros años desde la entrada en vigor de la ley. Y, así las cosas, ¿de qué le servía a un empresario que lo hubiera perdido todo empezar de nuevo empezar de cero con ningún activo y un pasivo de 500.000 euros o un millón o más con las administraciones públicas? De nada. Y, ¿qué banco le iba a prestar un solo euro para emprender de nuevo a alguien con sus cuentas embargadas de por vida? Ninguno. “Tal como estaban las cosas, la ley empujaba a los empresarios a la economía sumergida, a la insolvencia de por vida o a pleitear durante unos cuantos años para intentar salir a flote”, comenta Elisa Escolà, asociada de Fieldfisher JAUSAS y miembro del grupo de trabajo sobre la segunda oportunidad del Ilustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona.
El panorama cambió, para bien, hace un año cuando una sentencia del Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la materia, tras años de controversias. El Alto Tribunal abrió dos vías para la exoneración de las deudas públicas a los empresarios insolventes. Todo estaba claro, aunque faltaba consolidarlo con un nuevo redactado de la ley que fuera inequívoco. La ocasión era propicia ahora, con la promulgación del texto refundido de la ley concursal, pero no ha sido así. Al contrario, se ha producido un retroceso. El nuevo proyecto de la ley concursal elaborado por el Ministerio de Justicia decía hasta el miércoles pasado que “la exoneración incluirá a los créditos de derecho público”.
Giro inesperado
Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado publicó este jueves el texto refundido de la ley concursal y la modificación había desaparecido. No hay perdón público para el empresario. Solo privado. Abogados y jueces estaban este jueves indignados. “Se ha querido colar como una mera aclaración de la ley concursal, pero han cambiado las reglas del juego”, explica Raúl García Orejudo, decano de los jueces mercantiles de Barcelona. Escolá tampoco entiende lo que ha pasado: “Llevábamos meses trabajado con los jueces, economistas y el propio Ministerio de Justicia en un cambio para que las deudas con las entidades públicas también pudieran ser perdonadas por el juez del concurso”. Y hasta este jueves por la mañana, todo parecía indicar que el cambio se iba a aprobar. Pues no.