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Los jueces mercantiles allanan la vía para proteger secretos empresariales

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La fórmula magistral de la Coca-Cola o de un producto de éxito, las listas de clientes de un laboratorio farmacéutico, información detallada sobre los márgenes de cualquier proveedor de Mercadona, las líneas no públicas de la estrategia de Seat… o cualquier otro asunto sensible que afecte a una empresa dejará de ser un bien desprotegido para sus propietarios. Se ha acabado innovar, trabajar, adquirir conocimientos o diseñar planes con fuertes inversiones de tiempo y dinero y contemplar, con impotencia, como los activos adquiridos acaban en manos de terceros sin poder hacer casi nada.

Desde el pasado mes de marzo, está vigente en España la ley de secretos empresariales que ha creado el marco jurídico y procesal para que las compañías puedan defender en los tribunales lo que es suyo. Y hace unas semanas, los juzgados mercantiles de Barcelona establecieron un protocolo de actuación para facilitar que se alcance el objetivo para el que se aprobó la ley.

Según los expertos, el asunto merece la atención que se le está prestando. La ley de secretos supone un avance importantísimo que destacan tanto empresarios como abogados. Hasta ahora, la materia solo estaba regulada por un artículo de la ley de competencia desleal y por el código penal cuando las conductas podían encuadrarse en el delito de violación de secretos. Nada más.

Por eso, no es de extrañar que hubiera tan pocas demandas por casos de secretos empresariales difundidos o compartidos contra la voluntad de sus dueños. Y que la jurisprudencia fuera tan escasa y dispersa. (…) El camino no estaba claro para los empresarios ni para los jueces. Según Teindas, el 90% de las sentencias desestimaba la pretensión de declaración judicial de un secreto.

Con la nueva ley y con el protocolo de los juzgados mercantiles de Barcelona –que han sido pioneros en España en establecer unas pautas procesales de actuación–, los secretos podrán seguir a buen recaudo o perseguirse cualquier fuga de información no deseada cuando esta se produzca. “Normalmente, los juzgados van a remolque, pero aquí se han adelantado y antes de tener los casos que se planteen tras la aprobación de la ley ya han establecido la arquitectura adecuada para resolverlos”, apunta Josep Carbonell, socio de propiedad industrial de Fieldfisher JAUSAS.

El protocolo regula el tratamiento procesal desde el momento en el que se interpone la demanda hasta la sentencia, incluidas las vistas, el tratamiento de los documentos entre las partes involucradas y en los propios juzgados (ver información adjunta). Todo con el doble objetivo de dar seguridad y de preservar la confidencialidad cuando se decide acudir a los juzgados.

Esto último ocurre, ahora mismo, en muy pocos casos, sobre todo por la falta de conciencia de estar en situaciones como las que protege la ley por parte de los interesados. “Muchos no saben qué secretos industriales tienen, no les dan valor ni se dan cuenta de que hay una serie de materias en sus empresas que hay que detectar y tratar adecuadamente como lo que son”, añade Carbonell. La ley establece los requisitos del secreto empresarial y dice que se trata de una materia “no generalmente conocida, ni fácilmente accesible, que posea un valor empresarial, potencial o real, por su condición de secreta y que haya sido objeto de medidas razonables adoptadas por su titular para mantener el secreto”.

Por eso, el trabajo está ahora, como ocurrió en su día con el compliance penal, en el plano preventivo. (…)

La potencialidad de la ley se comprueba cuando se observa lo que sucede en otros países. Sobre todo, en Estados Unidos. (…) Ahora, las bases están puestas.

Maletas, segunda oportunidad, MWC y secretos

 

Los juzgados mercantiles de Barcelona siguen, con el protocolo para proteger el secreto profesional, una práctica que ha resultado exitosa de adoptar iniciativas que ayuden al mejor funcionamiento de la justicia.

Así ha sido casi desde el principio, en el 2004, cuando fueron creados los primeros cuatro juzgados mercantiles en la provincia de Barcelona un año después de la aprobación de la ley concursal. Los protocolos, a veces llamados así y otras simplemente adoptados como normas de actuación consensuadas entre ellos para unificar criterios, han abarcado múltiples asuntos. Por ejemplo, durante la crisis, fue importante clarificar los criterios de actuación en todo lo relativo a la venta de las unidades productivas en los concursos de acreedores.

Estos procedimientos son siempre delicados porque hay que proteger a los acreedores –que tienen todo el derecho del mundo a que los activos sirvan para hacer frente, hasta donde sea posible, a sus pretensiones de cobro­– con los de los trabajadores, las administraciones públicas y los potenciales interesados. Todo es perfectible, pero nadie duda de que el marco establecido en los juzgados de Barcelona ha servido para dar cierta seguridad a estos procesos.

Más recientemente, los juzgados han entrado en otras áreas igualmente importantes, como el de las reclamaciones de los consumidores por todo tipo de incidencias con las compañías aéreas, la ley de la segunda oportunidad para empresarios y avalistas que quieren empezar de nuevo tras liquidar sus deudas y la protección de las patentes en el marco de un certamen de repercusión planetaria como es el Mobile World Congress (MWC) de Fira de Barcelona. Ahora, en el mismo año en el que ha entrado en vigor la nueva ley de secretos empresariales, llega un protocolo para allanar el camino a quien quiera proteger sus derechos.

Medidas protectoras que pueden adoptarse

 

1. Medidas provisionales. El protocolo de los jueces mercantiles de Barcelona establece que la parte interesada pueda pedir que se adopten medidas provisionales.

2. Custodia bajo llave. Una de las medidas posibles en caso de que se presente la información confidencial en forma de documento físico es su segregación del procedimiento principal, con carpeta propia y custodia en el despacho del letrado de administración de justicia (el antiguo secretario judicial) y bajo llave.

3. Ausencia de traslado de copias. Los escritos de parte en los que se aporten documentos sobre los que se pretende que se declare el secreto empresarial pueden ir acompañados de la petición de que no se dé traslado de esos documentos confidenciales por el sistema habitual de los procuradores a todas y cada una de las partes personadas en el caso. En estos casos, los documentos sobre los que se pide el secreto se podrán presentar en el juzgado en sobre cerrado.

4. Medidas de seguridad digitales. Será necesario que en Justicia.cat, el sistema de gestión procesal, se establezcan medidas de seguridad para proteger la información declarada como secreta. Hasta entonces, esa información no se divulgará y quedará bajo custodia en el juzgado.

5. Círculos de confidencialidad. El juez puede establecer círculos de confidencialidad, identificando con los nombres y los apellidos, la función y su relación con las partes del caso. En estos círculos pueden estar, además de los jueces y personal del juzgado, las partes y sus representantes, asesores, procuradores, abogados, expertos internos y externos, peritos, etcétera. Será posible establecer dos niveles de confidencialidad.

6. Versiones de la información. Los demandantes podrán pedir que haya dobles versiones de los documentos que se refieran a la información secreta que se quiere proteger: una íntegra y otra con una versión no confidencial.

7. Versiones de las sentencias. Cuando una resolución judicial deba recoger información secreta, podrá establecerse por parte del tribunal una versión confidencial otra no confidencial en la que se tache la parte que se quiere proteger. La primera será accesible solo a quien determine el juez.

8. Vistas orales y grabaciones. Es posible que la información secreta esté en un documento o informe pericial. En estos casos, las vistas en las que se trate de esos documentos serán a puerta cerrada. Y lo mismo se aplica a las grabaciones, cuyo acceso será restringido al círculo de seguridad establecido.