La resolución administrativa acerca de la tributación de los congresos médicos puede tener repercusión en su empresa.
De acuerdo con la información publicada en los medios de comunicación – que no se corresponde exactamente con el contenido de la resolución administrativa – los pagos que realizan las empresas farmacéuticas para que los médicos acudan a congresos tendrían la consideración de renta tributable en el IRPF de los médicos, y estaría sujeta a retención o a ing...
La resolución administrativa acerca de la tributación de los congresos médicos puede tener repercusión en su empresa.
De acuerdo con la información publicada en los medios de comunicación – que no se corresponde exactamente con el contenido de la resolución administrativa – los pagos que realizan las empresas farmacéuticas para que los médicos acudan a congresos tendrían la consideración de renta tributable en el IRPF de los médicos, y estaría sujeta a retención o a ingreso a cuenta por parte de la empresa.
Este tratamiento afectaría a todos los años no prescritos, por lo que:
- las empresas deberían presentar declaraciones complementarias de retenciones e ingresos a cuenta, generándose recargos por presentación fuera de plazo e intereses;
- los médicos deberían presentar declaraciones complementarias del IRPF, generándose asimismo recargos e intereses;
- a partir del presente período de liquidación, los pagos realizados deberían someterse al IRPF.
- Lo publicado es una interpretación de la Administración tributaria, basada en una resolución del TEAC – también dependiente de la Administración tributaria – que no ha sido avalada por los tribunales, ni mucho menos constituye jurisprudencia.
- El supuesto de hecho que se aborda en la resolución no es trasladable a todas las empresas y casos. De hecho, consideramos que la mayoría de los supuestos son distintos a los que se debatían en dicha resolución.
- Es relativamente frecuente que este tipo de resoluciones administrativas acaben siendo anuladas en sede judicial.