¿Los médicos están obligados a tributar por asistir a congresos que les paguen las farmacéuticas? | Fieldfisher
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¿Los médicos están obligados a tributar por asistir a congresos que les paguen las farmacéuticas?

31/05/2017
La resolución administrativa acerca de la tributación de los congresos médicos puede tener repercusión en su empresa. De acuerdo con la información publicada en los medios de comunicación – que no se corresponde exactamente con el contenido de la resolución administrativa – los pagos que realizan las empresas farmacéuticas para que los médicos acudan a congresos tendrían la consideración de renta tributable en el IRPF de los médicos, y estaría sujeta a retención o a ing... La resolución administrativa acerca de la tributación de los congresos médicos puede tener repercusión en su empresa. De acuerdo con la información publicada en los medios de comunicación – que no se corresponde exactamente con el contenido de la resolución administrativa – los pagos que realizan las empresas farmacéuticas para que los médicos acudan a congresos tendrían la consideración de renta tributable en el IRPF de los médicos, y estaría sujeta a retención o a ingreso a cuenta por parte de la empresa. Este tratamiento afectaría a todos los años no prescritos,  por lo que:
  • las empresas deberían presentar declaraciones complementarias de retenciones e ingresos a cuenta, generándose recargos por presentación fuera de plazo e intereses;
  • los médicos deberían presentar declaraciones complementarias del IRPF, generándose asimismo recargos e intereses;
  • a partir del presente período de liquidación, los pagos realizados deberían someterse al IRPF.
En caso de no seguirse esta pauta, existiría un riesgo muy elevado que la Inspección tributaria procediese a la regularización de las cantidades, imponiendo sanciones por infracciones tributarias. Sin minimizar el riesgo de la situación, consideramos oportunas las siguientes puntualizaciones:
  • Lo publicado es una interpretación de la Administración tributaria, basada en una resolución del TEAC – también dependiente de la Administración tributaria – que no ha sido avalada por los tribunales, ni mucho menos constituye jurisprudencia.
  • El supuesto de hecho que se aborda en la resolución no es trasladable a todas las empresas y casos. De hecho, consideramos que la mayoría de los supuestos son distintos a los que se debatían en dicha resolución.
  • Es relativamente frecuente que este tipo de resoluciones administrativas acaben siendo anuladas en sede judicial.
Nuestros departamentos Fiscal y Life Sciences han desarrollado distintas estrategias procesales que, en función del caso concreto, pueden reducir los graves riesgos que supone la interpretación administrativa. Teniendo en cuenta que será necesaria la coordinación con los médicos afectados, una rápida decisión sobre la estrategia a seguir minimizaría los perjuicios que esta resolución administrativa ocasionará.