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Efectivamente, esas otras medidas están dirigidas a salvar el obstáculo adicional que está representando la crisis sanitaria del COVID-19 para las empresas concursadas, tanto en cuanto a la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio (abocando a las empresas a la liquidación), o la dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable, añadiéndose estas nuevas disposiciones a la posibilidad de acceder a un expediente de regulación temporal de empleo ya establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo. También informarán en detalle de las mismas nuestros compañeros del Departamento Concursal.
Por lo que se refiere al ámbito societario son relevantes dos normas, de aplicación temporal y excepcional, que, como dice expresamente la Exposición de Motivos, tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Estas dos normas son las siguientes:
- Por un lado, se prevé que las pérdidas del presente ejercicio 2020, no computen a los efectos de determinar si se está en la causa legal de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital; recordemos que en dicha norma se explicita la obligación de disolución de aquellas compañías, que no refuercen su situación de equilibrio patrimonial entre Patrimonio Neto y Capital, bien reduciendo capital, bien incrementándolo, para dejar el Patrimonio neto, al menos en una cifra superior a la mitad de la cifra de capital social.
Efectivamente, el artículo 18 de este Real Decreto-Ley que comentamos explicita:
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.
Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Además, merece destacarse lo previsto en artículo 11 del mencionado Real Decreto Ley, que vuelve a alterar los plazos para la petición del concurso voluntario por el deudor (que tendrá hasta 31 de diciembre de 2020 para poderlo solicitar). Modifica así el artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo (que ya había previsto una extensión de este plazo de petición del concurso), disposición que se anula por la Disposición derogatoria del presente Real Decreto-Ley 16/2020) y altera también la “prelación” cuando se haya solicitado un concurso necesario antes del 31 de diciembre de 2020 y antes que uno voluntario, explicitando lo siguiente:
- Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
Por último, el apartado 3 de ese mismo artículo 11, explicita:
- Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.