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Insight

Medidas de contingencia para mitigar los efectos negativos de un Brexit sin acuerdo

13/03/2019

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Fieldfisher España

El pasado 1 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 5/2019, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (el “RDL”).

El RDL tiene por objeto aportar seguridad jurídica y garantías tanto a ciudadanos como empresas mediante la adopción de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la retirada de la del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), y de la Colonia de Gibraltar (“Gibraltar”), sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

Las medidas previstas en el RDL entrarían en vigor en el momento que los tratados de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido sin un acuerdo previo de salida alcanzado entre el Reino Unido y la Unión Europea.

Muchas de las medidas previstas en el RDL prevén reciprocidad. De esta manera, transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del RDL, cuando así se prevea expresamente, las medidas reguladas en él serán suspendidas, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.


Medidas previstas de ámbito comercial

Servicios Financieros

Los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros en los que una entidad preste servicio en España estando domiciliada en el Reino Unido o en Gibraltar, y autorizada o registrada por la autoridad competente del Reino Unido o de Gibraltar, y que se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido de la Unión Europea, mantendrán su vigencia tras dicha retirada y, en consecuencia, conservarán sus efectos las obligaciones de cada una de las partes contenidas en ellos, siempre que la autorización o registro concedido inicialmente por la autoridad británica competente mantenga su vigencia.


Contrato públicos

A los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar que participen en procedimientos de adjudicación de contratos del sector público que se hubieran iniciado antes de producirse la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, les seguirán siendo de aplicación las mismas normas que a los operadores económicos comunitarios.

La aplicación de esta medida estará condicionada a que las autoridades británicas competentes den un tratamiento recíproco a los operadores económicos españoles.


Trabajadores transfronterizos

Los trabajadores transfronterizos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán solicitar la documentación correspondiente que acredite dicha condición. La solicitud y tramitación de la documentación mencionada no supondrá un obstáculo para el desarrollo de sus actividades en España.

Esta medida estará condicionada al tratamiento reciproco por parte de las autoridades británicas competentes a los ciudadanos españoles.


Transporte

El transporte de mercancías por carretera por territorio español, por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido, para realizar operaciones de transporte cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio del Reino Unido y en el territorio de España, o viceversa, siempre que cuente con la correspondiente autorización o licencia para realizar el transporte en Reino Unido, podrán seguir circulando.

De la misma manera se establecen medidas en materia de transporte de viajeros en autobús por empresas establecidas en el Reino Unido. Los servicios de transporte regular de viajeros actualmente autorizados entre el Reino Unido y España podrán continuar prestándose hasta la finalización de la vigencia de las autorizaciones correspondientes, en idénticos términos y condiciones a los que les resulten de aplicación en el momento de entrada en vigor de este RDL.

Las empresas establecidas en Reino Unido que realicen los transportes previstos en los párrafos anteriores deberán cumplir las reglas aplicables en España en relación con las condiciones de los conductores; los pesos y dimensiones máximos autorizados de los vehículos de transporte; sistemas de seguridad y derechos de los viajeros de autobús y autocar.


Importación y exportación de material de defensa y doble uso

Seguirán siendo válidas las autorizaciones de importación y exportación de material de defensa y doble uso que estén en vigor.

Asimismo, se mantiene la validez de las autorizaciones y consentimientos previos a de transferencia de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, expedidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la UE.

La medida de este último párrafo estará condicionada al tratamiento reciproco por parte de las autoridades británicas competentes.

Áreas de especialización

Derecho Mercantil