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- Acreditación de las aportaciones
En la constitución de las Sociedades Limitadas no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificado bancario si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas (modificación art. 62 LSC).
- Nueva información no financiera que se requiere en las Cuentas Anuales
Las sociedades de capital que tengan un número medio de trabajadores superior a 500 y que tengan la consideración de entidades de interés público, o durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de los siguientes requisitos:
1. El total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2. El importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
3. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Deberán incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera que deberá contener información sobre cuestiones relativas al medio ambiente, respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y soborno, así como relativas al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad (modificación arts. 253 y 262 LSC, y los correspondientes del Código de Comercio).
- Plazo máximo para el pago del dividendo.
Se incluye un plazo máximo para el abono completo de los dividendos, que será de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución (modificación art. 276.3 LSC).
- Disponibilidad del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendo.
La nueva redacción del artículo 348 bis de la LSC contempla que los estatutos sociales puedan contener un pacto en contra del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendo y, además, se resuelven problemas de detalle según informábamos en la circular informativa del pasado 31 de diciembre de 2018 (leer newsletter).
- Igualdad de trato en la Sociedades Anónimas.
Las sociedades anónimas europeas cotizadas deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y mayores que garanticen su derecho a voto y a disponer de la información previa para su ejercicio al mismo (modificación art. 514 LSC).
- Diversidad en del Consejo de Administración.
Los Consejos de Administración de las sociedades anónimas europeas deberán establecer medidas que favorezcan la diversidad de sus miembros respecto a cuestiones como la edad, género, discapacidad o la formación y experiencia profesional (modificación arts. 529 bis y 540.4.c) LSC).