De conformidad con la información expuesta en la convocatoria del sindicato, la huelga reivindica diversas cuestiones de carácter laboral:
- La necesidad de incrementar el salario mínimo y la pensión mínima a 1.200 euros
- La derogación de las reformas legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. En concreto, piden la supresión del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo relativo al acceso a la jubilación y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
- Un IPC y un índice de valoración que respondan al crecimiento real experimentado en los últimos años.
- Recursos suficientes para que la Inspección de Trabajo realice adecuadamente sus funciones.
- Igualdad de género en ámbito laboral y la eliminación de la brecha salarial.
A dichas demandas se unen cuestiones de carácter social, como son la dación en pago, el derecho a la vivienda y una mejora de las condiciones para los inmigrantes recién llegados.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña ha decretado servicios mínimos que resultan de aplicación durante la huelga convocada (ver Orden TSF/ /2019, por la que se garantizan servicios mínimos, aquí).
En relación con el descuento salarial que se practique a los trabajadores que secunden la huelga, recordamos que este se practica sobre el salario base y complementos de los trabajadores, así como en la parte proporcional de los días de descanso semanal. En el mismo sentido, en cuanto a las pagas extraordinarias no prorrateadas, el descuento se practicará en el momento del abono de cada una de dichas pagas.
Por último, a pesar de que los trabajadores no tienen la obligación de informar acerca de si tienen o no intención de secundar la huelga, la empresa puede emitir un comunicado general a sus trabajadores solicitando que confirmen si tienen previsto ausentarse durante la huelga. Dicho comunicado debe estar limitado a hacer un seguimiento de la huelga, informando expresamente de que la confirmación de la ausencia no es obligatoria para los trabajadores y que el objetivo de dicha información es la organización de los servicios durante ese día.