Novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Fieldfisher
Skip to main content
News

Novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

29/03/2017

Locations

Fieldfisher España

El Parlamento de Cataluña aprobó, el pasado miércoles, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, así como la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Se espera que la publicación de ambas normas se produzca mañana, 30 de marzo, y entren en vigor al día siguiente (31 de marzo).

La Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público incorpora ciertas modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP y AJD) de especial relevancia y de interés. En este sentido, se modifica el tipo impositivo aplicable a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que grava las transmisiones de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles sitos en Cataluña. Actualmente dichas operaciones tributan a un tipo único del 10%. Con la modificación introducida, estas operaciones tributarán al tipo medio que resulte de aplicar la tarifa siguiente establecida en función del valor real del inmueble. De esta manera se sigue la tendencia seguida por Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Aragón, Extremadura, Islas Baleares y Castilla León.

Valor total inmueble desde Cuota íntegra Resto de valor hasta

Tipo aplicable

0,00

0,00 1.000.000,00

10,00

1.000.000,00

100.000,00 en adelante

11,00

En cuanto al tipo impositivo sobre bienes muebles, actualmente en Cataluña se aplica el tipo del 5% exclusivamente a la transmisión de medios de transporte. Pues bien, con la modificación se amplía su ámbito de aplicación a todas las operaciones que recaigan sobre bienes muebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre dichos bienes.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se modifica el tipo incrementado que grava los documentos notariales en que se renuncie a la exención de IVA, que pasa del 1,8% al 2,5%.

Los nuevos tipos impositivos serán de aplicación a las operaciones que se devenguen y que se documenten, respectivamente, a partir de la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que se espera para el próximo día 31 de marzo.