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Novedades en el Régimen de Compensación de vacaciones

Talmac Bel
04/12/2017

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Fieldfisher España

En la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el “TJUE”) de 29 de noviembre de 2017 (asunto C‑214/16) se discute la posibilidad de que un falso autónomo reclame, en el momento de finalizar de su relación contractual con la empresa, todas las vacaciones no disfrutadas a las que hubiera tenido derecho de reconocerse el carácter laboral de su contrato.

En el litigio principal que dio lugar a la sentencia del TJUE, el Sr. King había prestado servicios para Sash WW en virtud de un “contrato por cuenta propia únicamente a comisión, del 1 de junio de 1999 hasta el momento de su jubilación, a saber, el 6 de octubre de 2012. Llegado el momento de su jubilación solicitó el abono de las vacaciones disfrutadas y no remuneradas y de las no disfrutadas, durante toda su relación con Sash WW. Ante la negativa de Sash WW a reconocer tanto la condición de trabajador del Sr. King como el derecho de éste percibir compensación por vacaciones, el trabajador inició un litigio ante los organismos jurisdiccionales ingleses con el objetivo de que se reconociera su derecho a vacaciones retribuidas durante todo el periodo.

La Court of Appeal de Inglaterra y Gales, plantea una cuestión prejudicial al TJUE relativa a la posibilidad de que, una vez reconocida la condición de “trabajador” del Sr. King, exista un derecho a las vacaciones devengadas durante toda su relación laboral. En este sentido, el empleador había argumentado de forma subsidiaria, que en caso de que la relación del Sr. King fuera laboral, la acción de reclamación de una compensación económica por las vacaciones no disfrutada estaba prescita (“time-barred”) de conformidad con el derecho nacional inglés.

A la vista de lo anterior, las preguntas formuladas al TJUE tienen el objetivo de clarificar si el plazo de un año para el disfrute de las vacaciones anuales que se encuentra previsto en la normativa inglesa resulta de aplicación en un supuesto en el que al trabajador no se le había informado de la existencia de este derecho o, incluso, se le había impedido su disfrute.

La sentencia del TJUE declara que, en los supuestos en los que los trabajadores no pueden disfrutar de sus vacaciones anuales por razones ajenas a su voluntad tienen derecho a una compensación económica, de conformidad con el apartado 7.2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre ordenación del tiempo de trabajo (en el que se prevé que las vacaciones anuales remuneradas no pueden ser compensadas con dinero, salvo en los supuestos de finalización de la relación laboral).

Por tanto, en un caso como el del Sr. King, en el que su empleador le impidió el disfrute de sus vacaciones y se benefició de una prestación de servicios sin ausencias, no cabe aplicar normas que reglamentarias o convencionales que establezcan una limitación a la acumulación y aplazamiento de las vacaciones. Así, en los supuestos en los que al trabajador se le ha impedido el ejercicio de su derecho a vacaciones anuales y las reclama al finalizar su relación, las normas estatales no pueden ser un límite al aplazamiento y acumulación de vacaciones y, por tanto, a la compensación de las mismas.

Atendiendo a lo expuesto, la sentencia del TJUE supone una novedad, por cuanto: (i) da lugar a una responsabilidad adicional para los empresarios que encubran relaciones laborales bajo las figuras de trabajadores autónomos, puesto que los afectados podrán reclamar, en el momento de finalización de su relación, una compensación por las vacaciones anuales devengadas durante toda la vida del contrato con el empresario; y (ii) y, por otro lado, abre la puerta a reclamaciones de trabajadores ordinarios que al finalizar su relación laboral tengan pendientes días de vacaciones anuales retribuidas generados en cualquier momento de su relación laboral, cuando una decisión de su empleador les haya impedido el disfrute de la totalidad de sus vacaciones anuales.