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Novedades en la tramitación de los partes de incapacidad temporal

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El pasado 5 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
  Además de ciertas modificaciones de menor calado, el cambio sustancial reside en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante el primer año de duración.

En concreto, los aspectos fundamentales del Real Decreto pueden resumirse de la siguiente manera:
  1. Principales modificaciones:
  • La norma establece unos plazos máximos de confirmación de la baja médica en función de la duración estimada del proceso médico pero, con independencia de lo anterior, el facultativo médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado para cada uno de los casos.
  • La persona trabajadora recibirá del facultativo médico una copia del parte médico de baja, confirmación o alta pero ya no es exigible que se entregue ninguno de dichos partes a la empresa.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora deberán remitir al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), inmediatamente y de forma telemática, los datos contenidos en los referidos partes médicos.
No obstante lo anterior, se da posibilidad que sean remitidos como máximo en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos médicos referidos a sus personas trabajadoras.
Al igual que en el apartado precedente, se establece como plazo máximo para realizar tal comunicación el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.
  • Se impone la obligación a las empresas de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos que se determinen mediante orden ministerial con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.  
De la referida obligación se exceptúan los supuestos en los que la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

En caso de incumplimiento, se podrá incurrir en una infracción sancionable con multa de hasta 750 euros.
  1. Otros aspectos de relevancia:
  • Todas las modificaciones introducidas por este Real Decreto entrarán en vigor a partir del próximo 1 de abril de 2023.
  • Se establece un régimen transitorio por el cual, una vez entre en vigor, las previsiones recogidas en el Real Decreto serán de aplicación a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

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