El Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, modificó la Ley General Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos, imposibilitando su concesión, en cuatro supuestos:
Retenciones y pagos a cuenta, cualquiera que fuere el obligado tributario.Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades –IS-; en IRPF, sin embargo, sí se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de tales pagos.Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el I...
El Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, modificó la Ley General Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos, imposibilitando su concesión, en cuatro supuestos:
- Retenciones y pagos a cuenta, cualquiera que fuere el obligado tributario.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades –IS-; en IRPF, sin embargo, sí se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de tales pagos.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA o Impuestos Especiales), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Esto es una novedad, pues hasta ahora no era así.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías (y sin necesidad de acreditar el impago de las cuotas repercutidas de IVA, pues nada se dice al respecto en la página web de la AEAT), hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
- En IRPF: En materia de Pagos Fraccionados a cuenta y de Liquidación anual de IRPF, en el procedimiento automatizado no hace falta justificar la transitoriedad de las necesidades de tesorería; en el procedimiento no automatizado si es necesaria esta justificación.
- En IVA e Impuestos Especiales: en el procedimiento automatizado no hace falta justificar el impago de las cuotas repercutidas afectadas por la solicitud; en el procedimiento no automatizado si es necesaria esta justificación.
- Personas físicas (aquí se incluyen autónomos): 12 plazos mensuales (o menos, si el solicitante lo hubiere propuesto), con alguna peculiaridad en la cuantía mínima.
- Personas Jurídicas (aquí se incluyen Pymes), y otros entes carentes de personalidad jurídica (herencias yacentes, Comunidades de bienes …) que constituyan patrimonios separados susceptibles de imposición: 6 meses.
- Solicitudes de menos de 1.000 €: en atención a la propuesta de plazos hecha por el solicitante, con alguna peculiaridad en la cuantía mínima.
- con deudas superiores a 600 €, que estén en periodo ejecutivo y respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada.
- cuando en su solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.