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Novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos para el ejercicio 2017: autónomos (sujetos a IRPF), Pymes, y otros afectados

El Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, modificó la Ley General Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos, imposibilitando su concesión, en cuatro supuestos: Retenciones y pagos a cuenta, cualquiera que fuere el obligado tributario.Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades –IS-; en IRPF, sin embargo, sí se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de tales pagos.Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el I... El Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, modificó la Ley General Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos, imposibilitando su concesión, en cuatro supuestos:
  • Retenciones y pagos a cuenta, cualquiera que fuere el obligado tributario.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades –IS-; en IRPF, sin embargo, sí se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de tales pagos.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA o Impuestos Especiales), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Esto es una novedad, pues hasta ahora no era así.
Aunque esta modificación legislativa entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017-y ha pillado por sorpresa a autónomos y Pymes-, la AEAT no ha hecho pública ninguna Instrucción de desarrollo hasta el pasado 18 de enero, al publicar la Instrucción 1/2017 de la de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. En el ínterin, y ante la incertidumbre creada (dado que es en enero cuando debe ingresarse el IVA del 4T del ejercicio 2016), la Agencia Tributaria a través de su página web procedió a informar de los requisitos para tramitar este tipo de aplazamientos en autónomos.  Según se publicita por la AEAT, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se tramitarán en función de su importe: las que refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado; las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. Hay que recordar que el límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales. La particularidad es la interpretación que la propia AEAT hace de este cambio legislativo en relación al IVA, pues según se publicita en su página web, sólo se exigirá que se justifique que las cuotas repercutidas de IVA no han sido efectivamente pagadas para solicitar aplazamiento, cuando se trata de solicitudes de aplazamiento de más de 30.000 €, en que además deberán aportarse garantías y seguir el procedimiento habitual; en importes inferiores, al ser el procedimiento automatizado, no se indica que se vaya a exigir tal acreditación. Incidencia de la medida para los Autónomos que tributan por IRPF La AEAT informa, a través de su página web, que la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. Por otra parte, la medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. En resumen, para la AEAT, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías (y sin necesidad de acreditar el impago de las cuotas repercutidas de IVA, pues nada se dice al respecto en la página web de la AEAT), hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
No hay referencia explícita en esta información de la web a particularidad alguna para las Pymes, pero esta información publicitada en la web de la AEAT, ha sido completada por la indicada Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y por lo que se contiene en la misma, entendemos que las Pymes también podrán utilizar este procedimiento, si bien hasta un máximo de 6 plazos mensuales. Novedades de la Instrucción 1/2017 de 18 de enero En cualquier caso, explicitamos las principales novedades de esta reciente Instrucción 1/2017 porque van a ser exigidas en todos los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento. La Instrucción diferencia dos supuestos, según la cuantía de la deuda cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita: a) Procedimiento automatizado: Para solicitudes de importes globales de deuda iguales o inferiores a 30.000 €. b) Procedimiento no automatizado: Para el resto de solicitudes (las de deudas superiores a 30.000 €). En cualquier caso, no es posible solicitar aplazamientos ni fraccionamientos, en ningún caso y con independencia de la cuantía, ni en materia de Retenciones ni de Ingresos a cuenta. Las principales diferencias entre las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento según puedan utilizar uno u otro procedimiento (por razón de su cuantía), son las siguientes:
  • En IRPF: En materia de Pagos Fraccionados a cuenta y de Liquidación anual de IRPF, en el procedimiento automatizado no hace falta justificar la transitoriedad de las necesidades de tesorería; en el procedimiento no automatizado si es necesaria esta justificación.
En IS: No caben solicitudes en materia de Pagos Fraccionados a cuenta en ningún caso. Y en cuento a las referentes a Liquidación anual de IS, en el procedimiento automatizado no hace falta justificar la transitoriedad de las necesidades de tesorería; en el procedimiento no automatizado si es necesaria esta justificación.
  • En IVA e Impuestos Especiales: en el procedimiento automatizado no hace falta justificar el impago de las cuotas repercutidas afectadas por la solicitud; en el procedimiento no automatizado si es necesaria esta justificación.
a) Procedimiento automatizado Se distinguen distintos plazos máximos de pago, según el solicitante:
  • Personas físicas (aquí se incluyen autónomos): 12 plazos mensuales (o menos, si el solicitante lo hubiere propuesto), con alguna peculiaridad en la cuantía mínima.
  • Personas Jurídicas (aquí se incluyen Pymes), y otros entes carentes de personalidad jurídica (herencias yacentes, Comunidades de bienes …) que constituyan patrimonios separados susceptibles de imposición: 6 meses.
  • Solicitudes de menos de 1.000 €: en atención a la propuesta de plazos hecha por el solicitante, con alguna peculiaridad en la cuantía mínima.
Se explicitan también dos supuestos en que se denegará la Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento a deudores en alguna de las dos siguientes situaciones:
  1. con deudas superiores a 600 €, que estén en periodo ejecutivo y respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada.
  2. cuando en su solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
b) Procedimiento no automatizado Para la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de importe superior a 30.000 € se debe utilizar el procedimiento no automatizado. En la solicitud se detalla de forma pormenorizada toda la documentación que deberá acompañarse a la misma; destaca como novedad, que en el caso de solicitudes relativas a deudas derivadas de tributos repercutidos (IVA, por ejemplo), debe acreditarse el impago de las cuotas repercutidas, mediante una prolija documentación específica que se reseña en la citada Instrucción 1/2017. Peculiaridad del Acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento en el caso de deudas por tributos repercutidos: Debido a que las deudas por tributos repercutidos cobrados son inaplazables, en los casos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por falta de cobro de los mismos, existirá una cláusula especial que vincula el  aplazamiento o fraccionamiento concedidos al cobro del tributo de que se trate: cualquier cobro del tributo repercutido, debe ingresarse a la AEAT en pago de la deuda pendiente, hasta la completa satisfacción; la sanción por no cualquiera de dichos ingresos dentro del plazo de diez días desde el cobro efectivo, es la cancelación automática de todo el aplazamiento o fraccionamiento concedido. Además, durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros información para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados.