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Derogadas las últimas reformas legislativas para implementar el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) en España: el nuevo régimen sancionador incluido en la LSSI-CE y la designación de la CNMC como Coordinador de Servicios Digitales.
Breve contexto del Digital Services Act y su importancia en la regulación de los servicios digitales
El Reglamento (UE) 2022/2065 del parlamento europeo y del consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE («DSA», por sus siglas en inglés) marcó un antes y un después en la regulación de los servicios digitales en Europa, estableciendo una completa actualización del marco regulador de la actividad “on line”, en respuesta a la creciente necesidad de abordar los desafíos del entorno digital moderno. Su entrada en vigor respondió al auge de las plataformas digitales y la expansión de los mercados en línea, estableciendo niveles más exigentes para la mejor protección de derechos fundamentales, la protección de los consumidores y la lucha contra actividades ilícitas en internet, en particular contra la desinformación, subrayando la importancia de garantizar un entorno seguro y confiable para todas las personas usuarias.
El DSA, aplicable desde febrero de 2024, introdujo un marco jurídico coherente en busca de garantizar un entorno digital seguro, transparente y predecible tanto para personas usuarias como para empresas. Entre sus objetivos principales se encuentran:
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la prevención actividades ilícitas en línea, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y supresión de contenidos ilegales;
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la protección de derechos fundamentales de personas usuarias, a través de mayores garantías en la transparencia y equidad de los algoritmos; y
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el establecimiento de responsabilidades claras para los intermediarios digitales como grandes plataformas (los denominados gatekeepers), marketplaces, redes sociales y motores de búsqueda, con la finalidad de que estas plataformas adopten medidas proactivas frente a las posibles infracciones.
En este contexto, cada Estado miembro está obligado a designar una o varias autoridades competentes responsables de la supervisión de los prestadores de servicios intermediarios y de la ejecución del DSA. Entre dichas autoridades competentes, cada Estado miembro debe designar una de ellas como Coordinador de Servicios Digitales («DSC», por sus siglas en inglés), encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de estas obligaciones a nivel nacional. En España, dicha función ha recaído en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que recientemente ha visto sus competencias ampliadas para asumir este desafío regulatorio.
Reformas legales para implementar el DSA en España
El pasado 23 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, mediante el cual se introdujeron reformas clave en el ordenamiento jurídico español para adaptar el marco normativo a las exigencias del DSA. Particularmente, se modificó la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE) y la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Sin embargo, el pasado 22 de enero, el Congreso de los Diputados derogó el Real Decreto-ley 9/2024. Con motivo de la anterior derogación, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de enero un nuevo Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que incluye algunas de las medidas previstas en el derogado Real Decreto-ley 9/2024, pero no incorpora las mencionadas reformas de la LSSI-CE y de la Ley de creación de la CNMC.
Dado que las referidas reformas introducidas por el Real Decreto-ley 9/2024 son necesarias para la correcta adaptación del DSA al ordenamiento jurídico nacional, se espera que vuelvan a ser planteadas y aprobadas próximamente. Esto es así debido a que, como avanza el propio Real Decreto-ley 9/2024, su falta de implementación implica la falta de supervisión y control efectivo de la aplicación del DSA y limitaciones en la cooperación con la Comisión Europea, entre otros aspectos negativos. En ese sentido, la propia Comisión Europea inició el 25 de julio de 2024 un expediente de infracción a España por la falta de aplicación del DSA y, el pasado 16 de diciembre de 2024, España recibió un dictamen motivado por la Comisión Europea confirmando el incumplimiento de la normativa e instando a España a cumplir con sus obligaciones.
Por todo lo anterior, podemos esperar que próximamente se aprueben reformas muy similares a las que fueron derogadas, con un contenido idéntico o muy parecido. En ese sentido, en este artículo se resumen las principales implicaciones que el derogado Real Decreto-ley 9/2024 tuvo en la normativa española.
Qué reformas legales introducía el Real-Decreto-ley 9/2024
Estas reformas no solo alineaban la legislación nacional con los estándares europeos, sino que también otorgaban a la CNMC nuevas competencias en materia de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el DSA para prestadores de servicios intermediarios, acompañadas de las correspondientes potestades de investigación y sanción.
Asimismo, la reforma de la LSSI-CE introdujo un nuevo régimen sancionador alineado con lo establecido en el DSA, fijando significativas sanciones para quienes incumplan las obligaciones legales derivadas del DSA. Este nuevo régimen incluía multas de:
- hasta el 6 % del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios en el ejercicio fiscal anterior, por la comisión de infracciones muy graves;
- hasta un 4 % del citado volumen por la comisión de infracciones graves; y
- hasta el 2 % del citado volumen por la comisión de infracciones leves.
Por su parte, la reforma de la Ley de creación de la CNMC formalizaba su papel como DSC, asignándole facultades específicas de supervisión, investigación y sanción para garantizar un cumplimiento efectivo del DSA. Esto incluía la posibilidad de solicitar acceso a datos y sistemas algorítmicos de moderación y recomendación de contenidos, ordenar inspecciones y sancionar incumplimientos de la normativa.
La CNMC como Coordinador de Servicios Digitales
La designación de la CNMC como DSC reforzaba su papel como garante de un mercado digital seguro y competitivo en España. Entre las nuevas responsabilidades que debía asumir, destacaban las siguientes:
- Supervisión y garantía del cumplimiento: la CNMC sería la responsable de supervisar a los prestadores de servicios intermediarios que operan en España, para asegurarse de que cumplen con las obligaciones del DSA. Esto incluía, por ejemplo, verificar que las plataformas eliminen contenidos ilegales de forma diligente y transparente.
- Investigación y sanción: como DSC, la CNMC estaba habilitada para llevar a cabo inspecciones, acceder a datos y algoritmos relacionados con la moderación de contenidos y la publicidad, así como aplicar sanciones proporcionales a las infracciones detectadas.
- Participación en el ámbito europeo: la CNMC pasaba a formar parte de la Junta Europea de Servicios Digitales, un órgano consultivo independiente presidido por la Comisión Europea que busca garantizar una aplicación coherente del DSA en toda la Unión. Este papel también incluía la coordinación con otros DSC.
Para llevar a cabo estas funciones, se aprobaba la creación, dentro de la estructura organizativa de la CNMC, de una nueva Dirección de Servicios Digitales. Esta dirección debía estar encargada específicamente de supervisar la implementación del DSA en el mercado español, y se añadía a las ya consolidadas áreas de Competencia, Telecomunicaciones, Energía y Transporte de la CNMC.
Conclusión
La entrada en vigor del DSA y su implementación en España mediante reformas legales debían representar un paso significativo hacia una mayor transparencia y seguridad en el entorno digital, pero todo ello se ha visto suspendido por la derogación del Real Decreto-ley 9/2024. A pesar de ello, se espera que en un futuro próximo se aprueben reformas que introduzcan cambios en la normativa española muy similares, manteniendo un contenido semejante al que se ha detallado en este artículo.
En ese momento, la CNMC deberá enfrentarse, como DSC, al reto de garantizar un cumplimiento efectivo del DSA, lo que supondrá una ampliación sustancial de sus competencias y responsabilidades. La aprobación y evolución de estas medidas y su aplicación práctica serán, sin duda, temas de análisis continuo en los próximos meses. .
Agradecemos al abogado Yeray Padilla, del departamento de Tech & Data, por la elaboración de este artículo.