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1. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR HASTA 31 DE ENERO 2021
Desde el 30 de septiembre, resultarán prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTE de fuerza mayor basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, “RDL 8/2020”).
Asimismo, se mantiene salvo excepciones la prohibición de realizar horas extraordinarias, proceder a nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE. También continúan siendo de aplicación las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos.
2.ERTE POR IMPEDIMENTO Y LIMITACIONES DE ACTIVIDAD
Las empresas de cualquier sector que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir de 1 de octubre, podrán beneficiarse de exoneraciones, previa autorización de un nuevo ERTE, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas.
El porcentaje de exoneración varía en función de si la actividad se ha visto impedida o únicamente limitada:
Octubre 2020 | Noviembre 2020 | Diciembre 2020 | Enero 2021 | ||
ERTE por impedimento | < 50 trabajadores | El 100% de la aportación empresarial desde periodo de cierre hasta 31 enero 2021. | |||
≥ 50 trabajadores | El 90% de la aportación empresarial desde periodo de cierre hasta 31 enero 2021. | ||||
ERTE por limitación | < 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
≥ 50 trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
3.EXONERACIÓN DE CUOTAS PARA SECTORES ESPECIALMENTE AFECTADOS
Las empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad (cuyo CNAE se recogen en el anexo de la norma), podrán acceder a las siguientes exoneraciones sin necesidad de solicitar un nuevo ERTE:
Octubre 2020 | Noviembre 2020 | Diciembre 2020 | Enero 2021 | |
< 50 trabajadores | 85% cada mes | |||
≥ 50 trabajadores | 75% cada mes |
También podrán acceder a estas exoneraciones las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en alguno de los CNAE referidos en el anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por dichas empresas.
4.ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (“ETOP”)
A los ERTE por causas ETOP que se inicien hasta el 31 de enero de 2021, les seguirá siendo aplicable el artículo 23 RDL 8/2020. Cuando el ERTE se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Asimismo, cabe la prórroga de un ERTE que finalice antes del 31 de enero de 2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
5.MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se mantienen las prestaciones por desempleo al 70% de la base reguladora pese a que transcurran 6 meses hasta el 1 de enero 2021. Asimismo, se mantiene el “contador a cero” para las personas trabajadoras que accedan al desempleo antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato determinado, de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por otras causas siempre y cuando, en este caso, sea declarado improcedente.
Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ERTE ETOP deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre.
6.PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y COMPUTO DE CONTRATOS TEMPORALES
Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 la previsión que no considera justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (conocida como “prohibición de despedir”), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.
7.SALVAGUARDA DE EMPLEO
Las empresas que reciban las nuevas exoneraciones previstas para esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyos requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en el RDL 8/2020. No obstante, si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalice el primer periodo.