Los tribunales prácticamente son unánimes al considerar que, en España, no se han comercializado correctamente muchos productos financieros, especialmente las preferentes y los swaps (permutas financieras). Un análisis de la jurisprudencia de los últimos tres años revela que, entre 2013 y 2015, se han dictado más de 7.000 sentencias sobre este aspecto y los jueces han dado la razón a nueve de cada diez pequeños ahorradores.
De media, el 93,5% de las sentencias son favorab...
Los tribunales prácticamente son unánimes al considerar que, en España, no se han comercializado correctamente muchos productos financieros, especialmente las preferentes y los swaps (permutas financieras). Un análisis de la jurisprudencia de los últimos tres años revela que, entre 2013 y 2015, se han dictado más de 7.000 sentencias sobre este aspecto y los jueces han dado la razón a nueve de cada diez pequeños ahorradores.
De media, el 93,5% de las sentencias son favorables a los clientes, según se desprende del Observatorio de la jurisprudencia de productos financieros complejos 2015, elaborado por el despacho Jausas. Este porcentaje se dispara hasta el 98% si se atiende sólo a los casos de preferentes vistos para sentencia en 2015.
Precisamente, ese ejercicio ha sido el más prolífico en cuanto a resoluciones. El año pasado, las Audiencias Provinciales en las que se han dirimido este tipo de reclamaciones han dictado más de 4.000 sentencias, lo que supone un incremento del 130% respecto de 2014 y un 400% más que en 2013.
Estos incrementos se deben, principalmente, a los tiempos de espera que se producen desde que se interpone una demanda hasta que se resuelve. Sin embargo, los datos confirman lo que desde hace cuatro años venían defendiendo algunos jueces, mostrándose a favor de los pequeños inversores. De hecho, prácticamente la mayoría de los casos que se han juzgado hasta ahora se deben a particulares y a pymes.
Estos dos colectivos fueron los primeros en acudir a los tribunales, alegando que carecían de la preparación necesaria para haber adquirido este tipo de productos, por lo que también han sido los primeros a los que han dado la razón de forma casi unánime.
Sin embargo, Jordi Ruiz de Villa, socio de litigación bancaria de Jausas, explica que este análisis “constata que la jurisprudencia es cada vez más sofisticada, porque se observa un número creciente de sentencias a favor de los inversores cada vez más cualificados, empresas que reclaman millones de euros, ayuntamientos o cooperativas”.
Ya empieza a ser habitual encontrar decisiones judiciales que consideran que haber estudiado económicas o ser director financiero de una empresa no es un argumento que defina al inversor como cualificado para adquirir este tipo de productos comercializados por las entidades.
El socio de Jausas añade que “también se aprecian precedentes que pueden afectar a sectores económicos determinados. Por ejemplo, dos sentencias del Supremo relativas a empresas de energías renovables han provocado que el fondo de financiación de litigios Therium haya ofrecido públicamente financiar los costes de los litigios de estas empresas por la mala comercialización de swaps a cambio de un porcentaje del éxito de la reclamación”.
Por otra parte, hay que señalar que estas sentencias se refieren sólo a productos financieros como las preferentes, swaps, obligaciones o estructurados, pero no incluye, por ejemplo, la batalla legal que se ha abierto sobre la OPV de Bankia, ya que se trata de un proceso diferente.
¿QUÉ ESTÁN DICIENDO LOS JUECES?
Demandas colectivas
El 21 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo consideró que la Audiencia Provincial de Madrid había vulnerado la jurisprudencia sobre acumulación subjetiva de acciones. Aunque en España no está reconocida la figura de las demandas colectivas a imagen de la que existe en otros ordenamientos, como en Estados Unidos, sí es posible acumular las acciones de varios afectados. En esta ocasión, el Supremo devolvió a la Audiencia Provincial de Madrid los autos para que dictase una nueva sentencia sobre el fondo de la cuestión. Gracias a esta decisión, en España es posible acumular las demandas de personas físicas y jurídicas (empresas y sociedades) que habían adquirido productos financieros distintos, desde bonos hasta preferentes, pasando por ‘swaps’, siempre que la acción se dirija contra el mismo banco. Los diferentes órganos autonómicos donde se resuelven este tipo de disputas se habían pronunciado sobre este aspectos de forma contradictoria, por lo que la decisión del TS ha servido para agilizar las reclamaciones de los pequeños inversores.
Laudos arbitrales anulados
Para agilizar la resolución de un problema que afectaba a miles de inversores, como ha sido el caso de las preferentes, se recurrió a procesos de arbitraje. El laudo de los árbitros en estos procesos tiene validez jurídica y, a priori, no puede ser recurrido después por ninguna de las partes ante un tribunal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una resolución del 28 de enero de 2015, anuló un laudo arbitral. La novedad es que este tipo de decisiones se suele tomar si produce algún tipo de error en las formas del procedimiento, pero no es habitual que se entre en el fondo del asunto. Sin embargo, en esta ocasión el TSJM sí lo hizo, al considerar que la Ley del Mercado de Valores forma parte del orden público económico y, por tanto, su aplicación por parte de los árbitros sí es revisable por los tribunales. Esta doctrina se ha repetido en cinco ocasiones, siempre en el TSJ de Madrid y no en otras comunidades autónomas, aunque ha abierto la vía para iniciar nuevos recursos contra algunas de las reclamaciones que se resolvieron en arbitraje
Informar y comprender
Gran parte de la jurisprudencia generada a lo largo de 2015, ya sea sobre preferentes o ‘swaps’, hace especial hincapié sobre la necesidad de informar correctamente al inversor y hacerle comprender los riesgos que corre. Según el Supremo, el banco debe incluso especificar las comisiones implícitas para que no se pague un sobreprecio. El 11 de mayo del año pasado, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria falló por primera vez a favor de un inversor profesional, que había perdido cerca de 1,5 millones de euros con una permuta financiera. Posteriormente, los tribunales se han pronunciado en una línea muy similar, incluyendo al Supremo, que el 3 de febrero de este año obligó a una entidad a devolver casi 1,3 millones de euros a un inversor con conocimientos empresariales. Un día después, el TS volvió a insistir al apoyar a una empresa que había suscrito un ‘swap’ de dos millones de euros, reiterando que el hecho de que el administrador de la compañía tuviera estudios de comercio no le presupone que sea un inversor experto.