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También deben comunicar esta información al coordinador de servicios digitales de su lugar de establecimiento (aspecto este no aclarado por España todavía), y a la Comisión Europea cuando lo requiera.
¿Qué es una plataforma de muy gran tamaño?
La Ley de Servicios Digitales considera plataformas y buscadores de muy gran tamaño a aquellas plataformas en línea o buscadores que tienen un promedio de usuarios destinatarios del servicio activos superior a 45 millones (10% de la población total de la UE, aunque se prevé la posibilidad de revisar esta cifra).
Este promedio de usuarios se determina por cada servicio prestado por la plataforma. Es decir, los 45 millones de usuarios se deberán alcanzar para cada uno de los servicios prestados por la plataforma de manera individualizada.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Servicios Digitales, corresponde a la Comisión Europea determinar qué plataformas y buscadores son de muy gran tamaño, aunque la primera obligación de publicar cifras corresponde a cada prestador. En caso de que la plataforma no esté de acuerdo con la decisión, se podrá solicitar una revisión de la decisión tomada aunque el redactado de la Ley de Servicios Digitales no deja muy clara la posibilidad de que las mismas tengan impacto en la decisión tomada. Cabe mencionar que el listado de plataformas de muy gran tamaño estará publicado en el DOUE y se mantendrá actualizado.
¿Cómo se calcula el número de destinatarios del servicio activos?
Si bien es cierto que la Ley de Servicios Digitales establece que la Comisión Europea podrá publicar directrices para realizar estos cálculos, estos todavía no se conocen y hasta ahora sólo se disponen de los criterios del propio texto legislativo.
El número de usuarios activos debe calcularse de forma separada para cada uno de los servicios del prestador. Además, el legislador se ha cuidado de diferenciar entre usuarios registrados en un servicio y usuarios activos de un servicio, contabilizando únicamente a los usuarios activos. Para esto, la DSA identifica al usuario activo como aquel que “que realmente participa al menos una vez” y que no se limita a interactuar con información “pulsando, compartiendo, comprando o realizando transacciones en una plataforma en línea”. Aspecto este último nada concluyente.
En lo referido a motores de búsqueda, el concepto al que se ciñe la Ley de Servicios Digitales es al de quien “visualiza información en su interfaz en línea” excluyendo como usuarios a quienes son propietarios de un sitio web indexado en el motor.
A los efectos aclaratorios oportunos, la Ley de Servicios Digitales establece que la contabilización debe realizarse por destinatarios únicos que participan en el servicio, entendiendo por destinatario único aparentemente a la cuenta de usuario desde la que se accede con independencia del lugar desde el que se acceda (web o app).
En este sentido, esta obligación de la DSA afecta de lleno a los prestadores de servicios de intermediación en línea o marketplaces, convirtiendo en usuarios activos a los visitantes de la misma interfaz en línea que la visiten y tengan intención de interactuar con los contenidos de terceros que ofrezcan sus servicios en la interfaz.
Sin embargo, la Ley de Servicios Digitales no considera que deba entenderse por destinatario activo al que accede a la plataforma de manera incidental por haber accedido a través de contenido redireccionado o indexado proveniente de otras plataformas o buscadores. Tampoco considera incluidos a los bots o scrapers.
Este nuevo marco regulatorio tiene como objetivo proteger a los usuarios y garantizar la transparencia y la responsabilidad en la forma en que operan las plataformas digitales. También tiene como objetivo fomentar una competencia justa en el mercado digital. El Reglamento establece una serie de obligaciones y medidas para lo cual las empresas afectadas tendrán que adaptar sus prácticas, procesos y modelos de negocio, comenzando por evaluar su condición de plataforma de muy gran tamaño desde el mismo 17 de febrero de 2023.
El no cumplimiento con las obligaciones de la DSA puede conllevar multas de hasta el 6 % del volumen global de ingresos de la compañía en cuestión durante el último año; y se abre la puerta a reclamaciones por parte de los consumidores –incluso a través de asociaciones– por los daños derivados del incumplimiento de dicha normativa sin perjuicio de las provisiones de la normativa de consumo.