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El próximo jueves 21 de diciembre de 2017 tendrán lugar las elecciones al Parlamento en Cataluña. Al tratarse de un día hábil que coincidirá con la jornada de muchos trabajadores conviene tener presentes sus derechos en este escenario y sus límites.
A continuación, algunas consideraciones a tener en cuenta:
- En este sentido, el derecho al sufragio activo supone tanto la posibilidad de acudir a un colegio electoral a votar como, en el caso del voto por correo, de desplazarse a una oficina de Correos a realizar el trámite correspondiente.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo completo el derecho al permiso para el ejercicio del derecho a sufragio activo consiste en la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho remuneración, durante el tiempo indispensable para ello sujeto a un máximo de cuatro horas, de conformidad con el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017 (el “RD 953/2017”).
- Cuando se trate de trabajadores con reducción de jornada o contrato de trabajo a tiempo parcial dicho permiso se verá reducido de forma proporcional a la duración de su jornada. En los supuestos de voto por correo, el permiso tiene la misma duración, aunque el ejercicio de este derecho tendrá lugar de forma previa a la fecha de las elecciones.
- Sin perjuicio de lo anterior, la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017 (la “Orden”) prevé los siguientes criterios para racionalizar el número de horas de permiso a las que tienen derecho los trabajadores:
- Los trabajadores cuya jornada laboral coincida durante un máximo de dos horas con el horario de los colegios electorales no tienen derecho a ninguna hora de permiso;
- Cuando la coincidencia entre la jornada laboral y el horario de apertura de los colegios sea de entre dos y cuatro horas, los trabajadores tienen derecho a un permiso de dos horas; y,
- Por último, cuando la coincidencia entre la jornada laboral y el horario de apertura de los colegios sea de cuatro horas o más, los trabajadores tienen derecho al permiso general de cuatro horas.
- En relación con lo anterior, los trabajadores cuya jornada no coincida ni total ni parcialmente con la apertura de los colegios electorales tampoco tienen derecho a disfrutar del permiso.
- Así, el derecho a disfrutar del permiso surge a raíz de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios, por lo que una vez que esta se produce en los términos establecidos por la Ordenlos trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso, con independencia de que tuvieran tiempo de votar al finalizar su jornada laboral.
- El momento de utilización del permiso puede ser determinado por la empresa, siempre que coincida con el horario de apertura de los colegios electorales. Asimismo, la Orden faculta al empresario para solicitar a los empleados el justificante de votación.
- En cuanto a la remuneración de los trabajadores, esta consiste en el abono de los importes de la hora ordinaria de los trabajadores con excepción de los conceptos salariales que se devenguen en función del trabajo efectivo. Cuando estos salarios incluyan primas o incentivos estos serán calculados atendiendo a la media percibida por los trabajadores en los seis meses anteriores.
- La utilización del permiso durante un periodo superior al máximo legal supone la utilización de tiempo de trabajo, por lo que la ausencia de los trabajadores una vez finalizado el periodo máximo del permiso supondrá una falta de puntualidad, de forma que esas horas adicionales no deben ser remuneradas. Adicionalmente conviene consultar el convenio colectivo de aplicación para la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.
- Atendiendo a que las ausencias de los trabajadores durante la jornada electoral pueden suponer desajustes organizativos, algunos convenios colectivos establecen el requisito de preaviso para hacer uso del derecho a sufragio activo. Asimismo, si bien la empresa no puede en ningún caso impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho al sufragio activo, pueden concretarse el plazo y forma del preaviso en los protocolos de gestión de ausencias de las empresas.
- La consecuencia del incumplimiento formal de preavisar con antelación suficiente en la forma exigida por la normativa convencional o por los protocolos internos de la empresa no puede ser la prohibición del ejercicio del derecho al sufragio activo. Sin perjuicio de que puedan imponerse sanciones disciplinarias por el incumplimiento de los requisitos formales.
- Finalmente, los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesas electorales o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa de carácter no recuperable cuando el día de las elecciones coincida con un día laboral. Asimismo, tienen derecho a un permiso de cinco horas en el día inmediatamente posterior al día de las elecciones, haya coincidido o no con su jornada laboral.
- Por su parte, los apoderados cuya jornada laboral coincida con la celebración de las elecciones tienen derecho disfrutar del citado permiso retribuido de jornada completa el 21 de diciembre.
- Las indemnizaciones por el ejercicio de funciones como miembros de las mesas electorales o interventores serán descontadas del salario al que tuviera derecho en virtud al permiso remunerado.
Para más información, consultar Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.