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Este retraso se debe a que durante los meses de junio y julio de este año la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo dictó siete sentencias en las que admitía los recursos presentados por varios laboratorios contra las órdenes de precios de referencia de 2014 y 2015. La conclusión fundamental de estas resoluciones judiciales es que el sistema de clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), que venía utilizando Sanidad para fijar los grupos y, por tanto, los precios de los fármacos desde 2006, no es válido. Es una clasificación que utiliza la Organización Mundial de la Salud (OMS) para mejorar el uso de los medicamentos, pero el Supremo admite el cuestionamiento de los recurrentes sobre su aplicación para otras cuestiones como la de fijar precios.
Sin embargo, la Administración ha hecho una interpretación de las sentencias del Supremo que no pasa por cambiar el sistema ATC. La orden se refiere así a su adaptación a los fallos judiciales: “En relación con determinados conjuntos de referencia […] cumple significar que, en aplicación de las indicaciones recogidas en las correspondientes sentencias, se ha justificado adecuadamente la postura de la Administración respecto a la no variación en esta nueva orden de algunos de los conjuntos afectados”. En definitiva, el Ministerio entiende que ha justificado suficientemente la creación de los conjuntos afectados por las sentencias.
“El Ministerio de Sanidad ha hecho una lectura tremendamente simplista de los fallos del Supremo”
Según Héctor Jausàs, socio de Life Sciences de Jausàs, “el Ministerio de Sanidad está repitiendo lo que el Supremo le ha dicho que no puede hacer, con una lectura tremendamente simplista de las sentencias”.
El letrado defiende que el Gobierno no está observando las sentencias, pues pretende que con una mejor justificación de por qué se ha utilizado el sistema de clasificación ATC para crear los conjuntos de medicamentos es suficiente, sin embargo “debería examinar la ley, porque aunque los fallos de lo contencioso se refieren a órdenes de precios de referencia de 2014 y 2015, el marco legal sigue siendo el mismo, el Real Decreto 177/2014 y el RD-L1/2015, que aprueba la Ley de garantías y uso racional del medicamento”.
Además, recuerda que otras de las cosas que dice el Supremo es que “la definición de genérico debe ser utilizada a los efectos de justificar conjuntos, con lo cuál Sanidad debería revisar la ley en su definición de genéricos para ver si permite esa adscripción”.
De todos modos, Jausàs advierte que para analizar mejor hasta qué punto Sanidad ha asumido las resoluciones sería importante contar con los expedientes administrativos, que solo se entregarán bajo petición. Con estos documentos en la mano, el letrado prevé una importante judicialización de la orden, porque los laboratorios van a recurrirla.