Se aprueba el impuesto complementario para garantizar un mínimo de imposición global
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Insight

Se aprueba el impuesto complementario para garantizar un mínimo de imposición global

30/12/2024
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El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Mediante esta norma se transpone la Directiva (UE) 2022/2523 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud de la Unión y se adoptan otras medidas fiscales que se expondrán en esta circular. 

Un nuevo Impuesto Complementario

Este impuesto tiene su origen en la Directiva (UE) 2022/2523, que permite a los Estados Miembros la creación de un gravamen complementario con la finalidad de garantizar que todos los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud alcancen una tributación mínima del 15% en los países en los que se encuentran radicados. 

Los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre esta nueva figura impositiva son: 

  • Se impone sobre las entidades que forman parte de un grupo multinacional o un grupo nacional de gran magnitud, que son aquellos cuya cifra de negocios en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios supere los 750.000.000 euros.
     
  • Tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional radicadas en España, si bien quienes deberán, por imperativo legal, y en lugar del contribuyente, cumplir con las obligaciones tributarias serán las entidades que la ley identifique en calidad de sustitutas del contribuyente. 
     
  • Se excluyen del ámbito de aplicación de este impuesto las entidades públicas, las organizaciones internacionales, los fondos de pensiones y las organizaciones sin ánimo de lucro, incluidas las organizaciones con fines como la salud pública.
     
  • Entró en vigor el 22 de diciembre de 2024 y se aplica a los periodos impositivos iniciados a partir de 31 de diciembre de 2023, por lo que se aplica a las rentas obtenidas durante el ejercicio 2024. 

Creación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

En los ejercicios impositivos inicien des del día 1 de enero de 2024 se aplica este nuevo impuesto, que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español. 

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico del contribuyente, sin que pueda exceder los 12 meses, y el impuesto se devengará el día siguiente a la finalización del periodo impositivo.

El tipo impositivo será progresivo, con un mínimo del 1% y un máximo del 7%. 

Nuevo Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

El ámbito objetivo de este impuesto está constituido por los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina distintos de los gravados por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, cuando no tengan la consideración de medicamentos. 

El hecho imponible del impuesto es la introducción en territorio español de los productos sujetos desde el territorio de otros Estados miembros. Los contribuyentes, por su parte, serán los expedidores de los bienes sujetos, salvo que dicha expedición sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios.

El devengo, como norma general, se producirá en el momento de recepción de los productos por su destinatario y el tipo impositivo variará en función de los productos gravados.  

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

  • Se extiende a 2024 y 2025 el límite de 50% en la compensación de Bases Imponibles Negativas individuales en grupos fiscales, una medida introducida en 2023.
     
  • Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se incrementa el porcentaje general de reducción por reserva de capitalización del 15% al 20% y se fijan nuevos límites para la reducción.
     
  • Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se sustituye el tipo reducido actual del 23% por un tipo reducido que será del 17% por los primeros 50.000 euros de base imponible y del 20% por el restante. 
     
  • Se aprueban nuevos tipos impositivos para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas y para las cooperativas de créditos y cajas rurales. 

A parte de las medidas expuestas, también se introducen cambios en materia de IVA (como la extensión del tipo superreducido del 4% a la leche fermentada) e IRPF e ISD, como las exenciones por las cantidades satisfechas por los empleadores a sus empleados afectados por la DANA.
 

Agradecemos a Fatu Sillah, asesora fiscal, por la redacción de este artículo. 

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