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Vía libre para que las CCAA hagan políticas propias

Si algo ha dejado claro la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la selección andaluza de medicamentos en atención primaria es que las autonomías pueden tomar medidas de racionalización del gasto en medicamentos, con cierto margen de actuación. Así queda de manifiesto en el fallo (ver párrafo 3) y así lo ratifican expertos juristas en la materia. Héctor Jausàs, socio responsable del Departamento de Life Sciences del despacho Jausas, asevera que “ahora se abre la... Si algo ha dejado claro la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la selección andaluza de medicamentos en atención primaria es que las autonomías pueden tomar medidas de racionalización del gasto en medicamentos, con cierto margen de actuación. Así queda de manifiesto en el fallo (ver párrafo 3) y así lo ratifican expertos juristas en la materia. Héctor Jausàs, socio responsable del Departamento de Life Sciences del despacho Jausas, asevera que “ahora se abre la puerta a mecanismos de ahorro muy importantes por parte de las comunidades autónomas. Casi todo lo que quieran hacer podría ser posible y perfectamente legal”. “Con esta sentencia se elimina la uniformidad estatal, que precisamente menciona el TC en su fallo, y las regiones tienen margen para hacer lo que quieran”, confirma el experto en Derecho farmacéutico y asesor jurídico de la Confederación Empresarial Oficinas de Farmacia Andalucía (Ceofa), Manuel Ayudarte. Como adelantó en exclusiva este periódico, entre los argumentos jurídicos dados por el Constitucional se encuentra que las subastas andaluzas no generan cambios ni en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el SNS ni en su catálogo ni en los precios (ver párrafo 5). Éste es uno de los puntos con los que discrepa Ayudarte con respecto a la doctrina sentada por el alto tribunal: “Pese a que el propio Decreto Ley 3/2011 –el que regula las subastas– indica que la financiación de los medicamentos no se ve alterada, ¿por qué el Servicio Andaluz de Salud (SAS) cuando detecta que no se dispensan productos adjudicados en las subastas considera que no están financiados y no le abona el importe a los farmacéuticos?”, se pregunta el jurista. “Sí existe, por tanto, una modificación de los medicamentos financiados”, apostilla. Asimismo, considera que, de facto, también vulnera la norma en la medida en que convierte la prescripción por principio activo en una prescripción por marca. “Por estos dos motivos principalmente discrepo de la conclusión a la que ha llegado el Constitucional”, sentencia Ayudarte. Tanto Jausàs como el asesor jurídico de Ceofa coinciden en que, aunque la sentencia del TC es coherente con arreglo a decisiones anteriores, es un poco “simplista”. Por jemplo, Ayudarte no comparte la lectura que hace sobre la legislación de productos farmacéuticos y de régimen económico de la Seguridad Social (ver párrafos 1 y 2). “Tergiversa ambos conceptos en mi opinión”, sostiene. A FALTA DE NORMA... En el caso de los productos sanitarios, a los que también afectan las subastas andaluzas, la razón del Constitucional es que no existe a nivel estatal una regla específica en esta materia (párrafo 6). Y es cierto que el sector lleva esperando años esta norma desde 2006, de la que llegó a conocerse un proyecto en firme durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, donde en el texto sólo faltaban por conocerse los importes exactos de los márgenes para mayoristas y farmacias; y que no llegó a aprobarse. Hoy los productos sanitarios están pendientes del proyecto de Real Decreto de Precios y Financiación, que fija un 21 por ciento de margen para la oficina de farmacia hasta un precio máximo industrial de 59 euros y una cantidad fija de 16,69 euros por envase para los de mayor precio, y del 6 por ciento para los distribuidores en artículos de hasta 59 euros y 3,77 euros por envase para los de mayor precio. EL DESPERTAR DEL ESTADO En este sentido, Jausàs ve una posible solución para evitar que las autonomías tomen sus propias medidas de racionalización del gasto en que el Estado se decidiera por elaborar una legislación “más intensa y rigurosa” tanto en medicamentos como en productos sanitarios. Y es que, en su opinión, “se pueden dar dos escenarios a partir de ahora: uno, que se despierten las comunidades autónomas y empiecen a tomar medidas y otra, que se despierte el Estado y que establezca una legislación muy completa que no dé margen a las regiones”, apostilla Jausàs. El experto en Derecho farmacéutico apostilla que esta situación también es consecuencia de haber elaborado leyes para los medicamentos pensadas para el ciudadano y no pensando también en el sector.