De acuerdo con la nota informativa Nº 6/2024, publicada el 18 de enero de 2024, el Tribunal considera que determinadas medidas aprobadas por Real Decreto-ley 3/2016 vulneran el art. 86.1 CE, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la inconstitucionalidad de las medidas que se acordaron en el Real Decreto ley 3/2016 acerca de las siguientes medidas:
- El establecimiento de límites más restrictivos a la compensación de bases imponibles negativas.
- La introducción de un límite para aplicar las deducciones por doble imposición.
- La obligación de integrar automáticamente en la base imponible del impuesto los deteriores de participaciones del artículo 12.3 de la LIS.
Esta sentencia del TC consolida el criterio de que cualquier norma previsiblemente inconstitucional debe ser recurrida con anterioridad a su declaración de inconstitucionalidad, ya que los contribuyentes que fueron afectados por la medida legal, pero no habían reclamado antes de la sentencia no tienen derecho a impugnar la inconstitucionalidad de la norma por tener la sentencia efectos restrictivos en su aplicación.
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