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La declaración del Titular Real último de las sociedades ha suscitado rechazo en España desde hace años, de ahí que desde que se impuso tal obligación, se haya intentado ir cumpliendo de forma más o menos “secreta”, mediante las llamadas Actas de Titularidad Real, que se venían haciendo ante los notarios intervinientes de las operaciones y transacciones, acta a la cual no tenían acceso los terceros, salvo la AEAT, jueces, policía u otras autoridades.
Sin embargo, esta situación ha cambiado desde la publicación de la Directiva 2018/843, a que luego nos referiremos, y su implantación en España se ha ido haciendo de forma progresiva en la práctica, hasta el presente ejercicio 2022, en que ya es posible tener acceso a este dato, por parte de terceros, a través de la información que debe incluirse obligatoriamente en las Cuentas Anuales (CCAA) últimas del ejercicio 2021, ya depositadas en el correspondiente Registro Mercantil por la mayor parte de las sociedades.
Efectivamente, en años anteriores, al cumplimentar la página informativa del Titular Real (señalada como TR) incluida en el formulario oficial de las CCAA, las sociedades podían remitirse a la información de años previos; este año, sin embargo, para que las CCAA del ejercicio 2021 de cualquier sociedad hayan sido aceptadas por el Registro Mercantil, debe haberse cumplimentado expresamente la página TR, lo cual, en la práctica, implica tener que revisar (y en su caso actualizar) los datos del Titular Real año a año.
Recordemos que la normativa aplicable en esta materia considera Titular Real a la/s persona/s física/s que en último término posea/n o controle/n, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por cualquier medio ejerza/n el control sobre la misma. Si no existiera titular/es real/es -en los términos anteriormente definidos- se considera que quien ejerce el control sobre la sociedad es el/los administrador/es (o en su caso, los consejeros).
La obligación de cumplimentar expresamente esta página TR con las Cuentas Anuales de 2021 fue establecida por la Orden JUS/616/2022, de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. Y dicha disposición establece que el cumplimiento de esta hoja es obligatorio en todos los casos.
La Directiva 2018/843, en su artículo 30, introdujo varias modificaciones al artículo 30 de la Directiva 2015/849 que han pasado a ser relevantes en España precisamente por Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en materia de competencia, prevención del blanqueo de capitales, y por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
Qué información debe darse sobre el titular real, dónde debe conservarse y a disposición de quienes debe estar, son tres puntos relevantes en esta materia.
La Directiva 2015/849, en su artículo 30.3, establecía ya que los Estados miembros garantizarán que la información a la que se refiere el apartado 1 sobre beneficiarios finales se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o de sociedades.
La Directiva 2018/843, modificó el artículo 30 y es clara en cuanto a la obligación de los estados miembros de la UE, de obligar a las empresas a tener actualizada la información sobre el beneficiario final, a estar en un registro central de empresas, y garantizar que la información sea accesible.
Dichas Directivas fueron transpuestas a la normativa española por el Real Decreto-ley 7/2021 por el que se añade a la Ley 20/2010 un artículo 4 bis relativo a la obligación de las empresas de obtener, conservar y actualizar la información relativa a sus titulares reales, para ponerla a disposición de los sujetos obligados.
El mismo Artículo 4bis establece la información que debe ser suministrada por el titular real y mantenida por los Administradores (y en particular por el secretario, sea o no Consejero) de la sociedad; esta información es la siguiente:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de españoles o residentes en España, se incluirá siempre el documento expedido en España).
d) País de expedición del documento identificativo, en caso de que no se utilice el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que califica a esa persona como titular real.
h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
i) Aquellas otras que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.»
En relación con el acceso a la información del Registro, como consecuencia de la transposición de estas Directivas a la normativa española por el Real Decreto-ley 7/2021, no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la referida norma reglamentaria podría aprobarse próximamente y con ello entrarían en vigor las referidas Disposiciones:
- La disposición adicional tercera se refiere al Registro de Titularidades Reales, que se creará en el Ministerio de Justicia bajo su gestión, y será central y único en todo el territorio nacional.
- La disposición adicional cuarta se refiere a cómo la información será accesible a las autoridades así como a los notarios y registradores; a los sujetos obligados; y a los terceros que podrán acceder a ciertos datos.
Quien solicite al Registro Mercantil información sobre el Titular Real debe determinar en la instancia la causa de la legitimación del solicitante y esa causa será apreciada por el Registrador en su calificación.
De momento, se consideran legítimos no sólo los administradores y socios de la propia sociedad sino también todos los sujetos obligados a identificar al verdadero propietario antes de realizar operaciones con la misma (según artículo 2 y siguientes de la Ley 10/2010); quedan a salvo las excepciones establecidas en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta referida (cuando el Titular Real es un menor de edad o persona con capacidad limitada).
La obligación de cumplimentar esta página TR con las CCAA de 2021 tiene sin embargo carácter provisional, ya que será también obligatoria la cumplimentación de la hoja que se publicará con el Real Decreto, en fase de redacción, por el que se desarrolla la Directiva (UE) 2018/843, y por el que se creará el Registro de beneficiarios reales.