Whistleblowing: la nueva normativa sobre canales de denuncia | Fieldfisher
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Whistleblowing: la nueva normativa sobre canales de denuncia

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El pasado 21 de febrero, se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se traspone la Directiva (UE) 1937/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (comúnmente conocida como “Whistleblowing”).
 
Esta ley viene a desarrollar los tres principales objetivos marcados por la propia Directiva Whistleblowing, esto es:
  1. Establecer para determinadas empresas la obligatoriedad de implementar un canal interno de información, a través del que puedan informarse, de forma confidencial o anónima, de posibles infracciones cometidas en su seno.
 
  1. Fijar las normas mínimas de funcionamiento de esos canales internos de información, con el fin de que la propia organización conozca, investigue y corrija y/o repare de forma inmediata los posibles daños causados por esas posibles infracciones.
 
  1. Y proteger a los informantes de posibles represalias por informar de esas infracciones.
Además, esta nueva norma establece dos plazos para implementar esta nueva obligación: el próximo 13 de junio de 2023, para las empresas del sector privado con 250 trabajadores o más, y el 1 de diciembre de 2023, para las empresas del sector privado entre 50 y 249 trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear sanciones de hasta 1 millón de euros.
 
  • Finalidad de los canales internos de información
Como ya hemos avanzado ut supra, las empresas deberán disponer de un sistema de comunicación interna que permita informar sobre posibles ilícitos, irregularidades y no conformidades, tales como:
  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea, que afecten a los intereses financieros, al mercado interior, a las ayudas y/o a las ventajas fiscales.
 
  • Infracciones penales o administrativas graves y muy graves, incluyendo aquellas que impliquen quebranto para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
 
  • Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Con esta medida interna, se pretende evitar o minimizar la aparición de posibles riesgos con causen un fuerte impacto, ya sea económico o reputacional, para la empresa.
 
  • Características técnicas del sistema de comunicación interna
La ley exige que el sistema de comunicación interno:
  • Permita su uso a terceros, es decir, no sólo al personal laboral, sino también a proveedores, clientes, competencia, socios de negocio, etc., garantizando así que afloren con mayor facilidad posibles prácticas irregulares.
 
  • Dé la posibilidad al informante de que éste decida si desea realizar la comunicación de forma confidencial o anónima, en aras a su debida protección y generar la confianza necesaria para que vean la luz hechos que, de no ser así, jamás habrían sido revelados.
 
  • En caso de comunicación confidencial, el informante solo podrá estar identificado por el encargado de la gestión del sistema, que será imparcial, a fin de protegerlo frente a posibles represalias.
 
  • Cuente con un sistema con registro y que sea trazable, con el objetivo de evitar manipulaciones que puedan afectar a aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación.
 
  • Respete la normativa en materia de protección de datos.
 
  • Permita la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
 
  • Integre todos los canales de denuncia de los que ya disponga la empresa.
 
  • Designe al responsable y encargado del canal (que podrá ser la misma persona).
 
  • Gestione y posteriormente haga seguimiento imparcial de la comunicación (mediante personal interno o, más recomendable, mediante un tercero externo).
 
  • Establezca los principios rectores de su funcionamiento.
 
  • Determine el procedimiento de gestión de la denuncia y su posterior investigación, acorde con los plazos y las formas establecidas en la ley.
 
  • Y adopte las garantías de protección del informante frente a posibles represalias.
 
 
  • Posibles sanciones
Las infracciones se dividen en:
 
  1. Infracciones muy graves, con sanciones de 600.001.-€ a 1.000.000.-€, si el infractor es una persona jurídica, y adicionalmente de 30.001 a 300.000.-€ al infractor persona física (normalmente empleado de la empresa) si es posible identificarlo.
 
  1. Infracción grave, con sanciones de 100.001.-€ a 600.000.-€, si el infractor es una persona jurídica, y adicionalmente de 5.001.-€ a 30.000.-€, a la persona física.
 
  1. Infracción leve, con sanciones hasta 100.000.-€, si el infractor es una persona jurídica, y adicionalmente hasta 10.000.-€, a la persona física.
 
Desde Fieldfisher Spain llevamos meses preparándonos para la aprobación de esta ley por lo que estamos en disposición de poner a disposición de nuestros clientes los instrumentos informáticos y jurídicos  necesarios para poder cumplir con  esta nueva exigencia legal y para su posterior gestión de forma sencilla, práctica y eficaz. 

Áreas de especialización

Derecho Penal