The article that follows is written in Spanish: Representantes de la industria española del autocuidado coincidieron la semana pasada en señalar que existe un exceso de legislación en el sector, que además es muy heterogénea en función de las categorías de productos, así como una falta de armonización en la interpretación de los preceptos legislativos y normativos por parte de las administraciones implicadas. Según los asistentes a una jornada organizado por el Instituto C...
The article that follows is written in Spanish: Representantes de la industria española del autocuidado coincidieron la semana pasada en señalar que existe un exceso de legislación en el sector, que además es muy heterogénea en función de las categorías de productos, así como una falta de armonización en la interpretación de los preceptos legislativos y normativos por parte de las administraciones implicadas. Según los asistentes a una jornada organizado por el Instituto Consumer Healthcare (ICH) la semana pasada en Barcelona, esta situación constituye un freno al desarrollo de este mercado en España.
Héctor Jausàs, socio del gabinete Jausàs especializado en derecho farmacéutico, dijo que los muy diversos tipos de productos se reducen a cuatro categorías jurídicas “de mayor a menor dificultad de acceso al mercado”: medicamentos publicitarios, productos sanitarios, productos cosméticos y productos alimenticios. Todas ellas están sometidas a una regulación “muy heterogénea y diversa”, con requerimientos específicos sobre las reivindicaciones relacionadas con la salud y las limitaciones en su promoción y publicidad. En su opinión, sería necesario “deconstruir partes de la regulación para construir un edificio más armónico”. Porque en la práctica, remarcó, “existen interpretaciones muy heterogéneas”, con criterios dispares entre países en la aplicación de normas comunitarias pero también entre comunidades autónomas a nivel español, “ya que la normativa es nacional pero la interpretación recae en la esfera autonómica”.
Para Jausàs, se precisan cambios para introducir claridad y coherencia al mercado del autocuidado, que está en un “momento clave”, puesto que “se encuentra en construcción y en pleno crecimiento”. El reto es lograr un marco legal “más coherente y predecible”, para lo que es necesario homogeneizar los criterios de aplicación e interpretación. En el caso espa- ñol, éstos deberían ser impulsados por el Ministerio de Sanidad o las agencias españolas de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
Camil Rodiño, secretario general de la Asociación de Empresas de Productos Dietéticos y Complementos Alimenticios (Afepadi), manifestó que ésta es la que tiene una regulación comunitaria “más compleja”.
En la diferenciación entre alimento o medicamento, Rodiño subrayó que la UE ha optado por unos criterios de clasificación muy estrictos en base a la composición (cualitativa y cuantitativa) y el etiquetado y publicidad, menos flexibles que los de otros reguladores (Canadá, EE.UU., Japón). Rodiño afirmó que el criterio en España es que sólo pueden venderse como complementos productos compuestos exclusivamente por vitaminas y minerales, mientras que para Afepadi “no existe en la ley española una prohibición expresa, ni tácita, de comercializar complementos alimenticios que contengan sustancias distintas a vitaminas y minerales, cuando tales sustancias sean seguras”.
Tras las presentaciones se dio paso a una sesión de trabajo en la que se debatieron los frenos, las oportunidades y los aspectos a mejorar de la legislación actual del autocuidado.