The following article is written in Spanish and it reviews the opinion of Héctor Jausàs, Life Sciences law specialist partner at JAUSAS, about pharmaceutical litigation in Spain: Cuando se habla de litigiosidad en farmacia hay varios bloques de conflicto que afectan a la industria, pero solo uno de ellos tiene que ver con la administración. Tradicionalmente, las compañías del sector han sido reacias a pelear con su principal cliente y han preferido hacerlo bajo el paragüas...
The following article is written in Spanish and it reviews the opinion of Héctor Jausàs, Life Sciences law specialist partner at JAUSAS, about pharmaceutical litigation in Spain: Cuando se habla de litigiosidad en farmacia hay varios bloques de conflicto que afectan a la industria, pero solo uno de ellos tiene que ver con la administración. Tradicionalmente, las compañías del sector han sido reacias a pelear con su principal cliente y han preferido hacerlo bajo el paragüas de su patronal, que siempre se ha concentrado en los casos de alcance más general. Desde el despacho de Uría Menéndez, experto en este tipo de conflictos, se apunta a una menor litigiosidad en estos años. Una razón para ello puede ser la que ofrece Beatriz Cocina, abogada de este bufete: “Hoy para la industria farmacéutica no es tan difícil ganar el proceso a la Administración; antes lo era más. Pero sí le es mucho más difícil resarcirse”, asegura.
Los casos son relativamente frecuentes y suelen seguir el mismo patrón.“Hay una sentencia que declara la nulidad de una medida que se ha consumado en el mercado durante X años y se impone al recurrente, al laboratorio, la carga de probar el lucro cesante, el daño que ha sufrido. Pero el nivel de exigencia que aplican los tribunales para considerar acreditado un lucro cesante es altísimo, y muchas veces lo han rechazado diciendo que se trata meras hipótesis, conjeturas, datos sobre ventas proyectados en una situación hipotética de mercado”, explica.
No es ésta la única traba que, según Teresa Paz-Ares, socia de Uría Menéndez, complica a las compañías el poder exigir un resarcimiento aún habiendo recibido una sentencia favorable. En varias ocasiones también se ha dado la circunstancia de que la Administración, al conocer cuáles fueron los argumentos tenidos en cuenta por un tribunal para cuestionar determinadas decisiones, procedió a dictar nuevas medidas más ajustadas al derecho.
Esto ha ocurrido en varias ocasiones, aunque mantiene dos ejemplos para digmáticos: por un lado el visado en Andalucía; más recientemente en Galicia con el ‘cataloguiño’. Una medida que había sido inicialmente aprobada en el ámbito de una comunidad autónoma y que fue recurrida a los tribunales, finalmente se adoptó a nivel estatal.
La‘corrección del defecto’ es algo a lo que también se refiere Hector Jausàs, socio de JAUSÀS, de cara al futuro. “Ya sabemos —indica— que, en función del partido político que pueda formar Gobierno después de las elecciones generales, de alguna forma se van a legitimar competencias autonómicas para establecer mecanismos de precios como las subastas”.