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El 7 de junio de 2025 entra en vigor en España una nueva normativa que refuerza la protección de los consumidores frente a las llamadas comerciales no deseadas y las estafas telefónicas. La Orden TDF/149/2025 establece medidas para combatir la suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, y para garantizar la identificación de la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y comunicaciones comerciales no solicitadas.
Principales medidas de la Orden TDF/149/2025
1. Prohibición del uso de numeración móvil en llamadas comerciales no solicitadas
A partir del 7 de junio de 2025, las empresas no podrán utilizar números de teléfono móvil para realizar llamadas comerciales no solicitadas. Esta medida tiene como objetivo evitar la manipulación del identificador de línea llamante (CLI) y mejorar la identificación de las llamadas por parte de los usuarios.
2. Uso obligatorio de numeración específica para llamadas comerciales y de atención al cliente
Las entidades deberán utilizar números gratuitos con prefijos 800 o 900, o numeración corta autorizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para realizar llamadas comerciales o prestar servicios de atención al cliente. Esto facilitará a los consumidores la identificación de las llamadas y garantizará la gratuidad en la devolución de las mismas.
3. Bloqueo de llamadas y mensajes de origen no identificado o fraudulento
Desde el 7 de marzo de 2025, los operadores están obligados a bloquear llamadas y mensajes SMS que provengan de números no asignados a ningún servicio, operador o cliente. Además, a partir del 7 de junio de 2025, deberán bloquear las comunicaciones de origen internacional que simulen haber sido originadas desde un número español, salvo en casos de clientes en roaming.
4. Registro de remitentes autorizados para mensajes alfanuméricos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establecerá un registro de empresas autorizadas a utilizar identificadores alfanuméricos en sus mensajes. Los operadores bloquearán los mensajes que no provengan de entidades registradas, con el fin de prevenir fraudes mediante mensajes de texto.
Enmiendas a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha propuesto dos enmiendas a la Ley SAC para reforzar la protección de los consumidores:
1. Identificación obligatoria de llamadas comerciales y de atención al cliente
Las empresas deberán identificar sus llamadas comerciales y de atención al cliente con códigos numéricos específicos (prefijos), diferenciando claramente el tipo de comunicación. Los operadores estarán obligados a bloquear las llamadas que no utilicen estos códigos, y el Gobierno podrá adaptar el Plan Nacional de Numeración para facilitar la implementación técnica de este sistema.
2. Nulidad de contratos obtenidos mediante llamadas no consentidas
Se declararán nulos los contratos celebrados a través de llamadas telefónicas no consentidas por el consumidor. Además, las empresas deberán renovar cada dos años el consentimiento del usuario para recibir llamadas comerciales, evitando autorizaciones indefinidas o ambigua. Esta iniciativa responde al creciente número de quejas de consumidores que denuncian sentirse presionados o confundidos por este tipo de llamadas, protegiendo así el derecho del consumidor a decidir con libertad e información suficiente.
Implicaciones para las empresas
Las nuevas medidas obligan a las empresas a revisar y adaptar sus estrategias de comunicación comercial y atención al cliente, asegurando el cumplimiento de las normativas sobre identificación de llamadas y consentimiento del usuario. El incumplimiento de estas disposiciones puede conllevar sanciones y la nulidad de contratos celebrados en contravención de la normativa.
Es fundamental que las empresas se informen adecuadamente sobre estas nuevas obligaciones y realicen las adaptaciones necesarias en sus sistemas y procedimientos antes de la entrada en vigor de la normativa el 7 de junio de 2025.
El contenido de esta publicación es meramente informativo, sin que el interesado deba tomar una decisión basada en la misma; en tal caso debería solicitar asesoramiento jurídico específico adaptado a sus circunstancias concretas.